Regl. 4602, art. III-3.1
Solicitud
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. III-3.1
Toda persona, entidad, asociación, corporación privada o el
Gobierno estatal o municipal u otra subdivisión polÃtica o cualquier
departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad de los mismos que
planee operar o establecer una facilidad para el cuidado de niños deberá
radicar una solicitud de licencia, con los documentos requeridos, en los
formularios provistos por el Departamento, por lo menos dos (2) meses antes de
la fecha propuesta para el inicio del servicio.