Regl. 4602, art. III-3.1

Solicitud

Last amended: 2005Length: 72 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. III-3.1

Toda persona, entidad, asociación, corporación privada o el Gobierno estatal o municipal u otra subdivisión política o cualquier departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad de los mismos que planee operar o establecer una facilidad para el cuidado de niños deberá radicar una solicitud de licencia, con los documentos requeridos, en los formularios provistos por el Departamento, por lo menos dos (2) meses antes de la fecha propuesta para el inicio del servicio.
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