Regl. 4602, art. III-3.2
Licencia o Certificación
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. III-3.2
a. El Departamento expedirá licencia o certificación a todo
establecimiento que haya cumplido con los requisitos establecidos en este
reglamento.
b. El Departamento deberá evaluar y emitir decisión sobre la
solicitud de licencia en el término de noventa (90) dÃas contados a partir de
la radicación de la solicitud y/o haberse cumplido con todos los requisitos de
la Ley Número 3, supra, y este reglamento, lo último que ocurra.
C. La licencia o certificación será otorgada por un perÃodo de
tiempo que no excederá de dos (2) años.