Regl. 4602, art. III-3.2

Licencia o Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. III-3.2

a. El Departamento expedirá licencia o certificación a todo establecimiento que haya cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento. b. El Departamento deberá evaluar y emitir decisión sobre la solicitud de licencia en el término de noventa (90) días contados a partir de la radicación de la solicitud y/o haberse cumplido con todos los requisitos de la Ley Número 3, supra, y este reglamento, lo último que ocurra. C. La licencia o certificación será otorgada por un período de tiempo que no excederá de dos (2) años.
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