Regl. 4602, art. IV-4.2
Todo establecimiento cuyo dueño sea una persona jurÃdica
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. IV-4.2
tendrá una junta de directores compuesta por no menos de tres (3) personas de
la comunidad. La Junta será responsable del buen funcionamiento del
establecimiento.