Regl. 4602, art. IV-4.4
Finanzas
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. IV-4.4
La persona O entidad legalmente responsable someterá anualmente,
al cierre del año fiscal O natural, de acuerdo a lo establecido por la
facilidad, un informe financiero que refleje la capacidad económica del
establecimiento para prestar los servicios, sujeto a revisión y evaluación.
Las cuentas de las facilidades podrán ser revisadas por
funcionarios del Departamento, quienes requerirán la colaboración de peritos
de considerarlo necesario.
Se excluyen, de cumplir con los requisitos en el área de
finanzas, los establecimientos administrados por el Departamento de Servicios
Sociales, hogares de cuidado, hogares de crianza y campamentos.