Regl. 4602, art. IV-4.4

Finanzas

Last amended: 2005Length: 92 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. IV-4.4

La persona O entidad legalmente responsable someterá anualmente, al cierre del año fiscal O natural, de acuerdo a lo establecido por la facilidad, un informe financiero que refleje la capacidad económica del establecimiento para prestar los servicios, sujeto a revisión y evaluación. Las cuentas de las facilidades podrán ser revisadas por funcionarios del Departamento, quienes requerirán la colaboración de peritos de considerarlo necesario. Se excluyen, de cumplir con los requisitos en el área de finanzas, los establecimientos administrados por el Departamento de Servicios Sociales, hogares de cuidado, hogares de crianza y campamentos.
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