Regl. 4602, art. IV-4.5
Personal
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. IV-4.5
a. Toda facilidad o complejo de facilidades a excepción de los
hogares de cuidado y hogares de crianza, tendrá un director, el cual debe
poseer por lo menos un (1) año de estudios de una universidad reconocida o la
credencial "Child Development Associate" (CDA) O tres (3) años de experiencia
como Educador o Asistente en facilidades dedicadas al cuidado de niños.
b. Todo Hogar Albergue dispondrá de una persona en cada turno por
cada ocho (8) niños.
C. Todo Hogar de Grupo dispondrá de una persona por cada seis (6)
menores por turno.
d. Todo Establecimiento Hogar dispondrá de una persona por turno
por cada veinte (20) niños y\o un encargado por cada ocho (8) niños con
necesidades especiales por turno.
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e)
Los campamentos permanentes o temporeros contarán con
personal suficiente, con conocimiento y entrenamiento para enseñar y
supervisar las actividades programadas para los niños, a tono con su edad,
sexo y caracterÃsticas fÃsicas y emocionales. Habrá un (1) Asistente por cada
diez (10) niños. De atender niños con necesidades especiales contará con un
(1) Asistente por cada ocho (8) niños.
f). Todo Centro o Complejo de Centros de Desarrollo del Niño
contará con:
1. Director
El Director es la persona que planifica, coordina y
supervisa el proceso para el desarrollo de los niños en un centro y/o ejerce
funciones de Educador. En aquellos centros cuya matrÃcula sea de veinticuatro
(24) niños o más, el Director no podrá ejercer funciones de Educador.
2. Educador
El educador es la persona responsable de planificar,
coordinar y ejecutar un programa de actividades diarias dirigidas al
desarrollo integral del niño.
Todo centro tendrá un (1) educador por cada
veinticuatro (24) niños. El Educador deberá cumplir con los siguientes
requisitos académicos:
-Poseer la credencial "Child Development
Associate" (CDA)
-0-
-Poseer tres (3) años de experiencia como Asistente
en centros de desarrollo del niño, a nivel preescolar.
3. Asistente
El Asistente es la persona, que bajo la supervisión
directa del Educador colabora en la planificación, coordinación y ejecución de
un programa de actividades que garantice el desarrollo del niño.
Todo centro tendrá un (1) Asistente por cada doce (12)
niños; de atender niños con necesidades especiales proveerá el número de
asistentes necesarios para su bienestar y protección.
Se requiere cuarto año como requisito académico para
el puesto de Asistente.
4. Otro personal:
La administración del centro proveerá para la limpieza
del local donde ubique el centro y para la preparación, confección y servicio
de alimentos, de acuerdo a las necesidades particulares de los niños.