Regl. 4602, art. IV-4.5

Personal

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. IV-4.5

a. Toda facilidad o complejo de facilidades a excepción de los hogares de cuidado y hogares de crianza, tendrá un director, el cual debe poseer por lo menos un (1) año de estudios de una universidad reconocida o la credencial "Child Development Associate" (CDA) O tres (3) años de experiencia como Educador o Asistente en facilidades dedicadas al cuidado de niños. b. Todo Hogar Albergue dispondrá de una persona en cada turno por cada ocho (8) niños. C. Todo Hogar de Grupo dispondrá de una persona por cada seis (6) menores por turno. d. Todo Establecimiento Hogar dispondrá de una persona por turno por cada veinte (20) niños y\o un encargado por cada ocho (8) niños con necesidades especiales por turno. 4 e) Los campamentos permanentes o temporeros contarán con personal suficiente, con conocimiento y entrenamiento para enseñar y supervisar las actividades programadas para los niños, a tono con su edad, sexo y características físicas y emocionales. Habrá un (1) Asistente por cada diez (10) niños. De atender niños con necesidades especiales contará con un (1) Asistente por cada ocho (8) niños. f). Todo Centro o Complejo de Centros de Desarrollo del Niño contará con: 1. Director El Director es la persona que planifica, coordina y supervisa el proceso para el desarrollo de los niños en un centro y/o ejerce funciones de Educador. En aquellos centros cuya matrícula sea de veinticuatro (24) niños o más, el Director no podrá ejercer funciones de Educador. 2. Educador El educador es la persona responsable de planificar, coordinar y ejecutar un programa de actividades diarias dirigidas al desarrollo integral del niño. Todo centro tendrá un (1) educador por cada veinticuatro (24) niños. El Educador deberá cumplir con los siguientes requisitos académicos: -Poseer la credencial "Child Development Associate" (CDA) -0- -Poseer tres (3) años de experiencia como Asistente en centros de desarrollo del niño, a nivel preescolar. 3. Asistente El Asistente es la persona, que bajo la supervisión directa del Educador colabora en la planificación, coordinación y ejecución de un programa de actividades que garantice el desarrollo del niño. Todo centro tendrá un (1) Asistente por cada doce (12) niños; de atender niños con necesidades especiales proveerá el número de asistentes necesarios para su bienestar y protección. Se requiere cuarto año como requisito académico para el puesto de Asistente. 4. Otro personal: La administración del centro proveerá para la limpieza del local donde ubique el centro y para la preparación, confección y servicio de alimentos, de acuerdo a las necesidades particulares de los niños.
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