Regl. 4602, art. IV-4.6

Requisitos Mínimos que Debe Llenar el Dueño, Voluntario y

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. IV-4.6

Personal de Todo Establecimiento. a. El personal del establecimiento debe: 1. presentar un Certificado de Salud anualmente. 5 2. presentar un Certificado de Antecedentes Penales cada seis (6) meses. 3. autorizar por escrito a que, con las debidas medidas de confidencialidad y el debido procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta por la Policía de Puerto Rico y los Departamentos de Justicia y Servicios Sociales. 4. presentar evidencia de que tomó un curso de primera ayuda.
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