Regl. 4602, art. IV-4.6
Requisitos MÃnimos que Debe Llenar el Dueño, Voluntario y
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. IV-4.6
Personal de Todo Establecimiento.
a. El personal del establecimiento debe:
1. presentar un Certificado de Salud anualmente.
5
2. presentar un Certificado de Antecedentes Penales
cada seis (6) meses.
3. autorizar por escrito a que, con las debidas medidas de
confidencialidad y el debido procedimiento de ley, se pueda investigar su
conducta por la PolicÃa de Puerto Rico y los Departamentos de Justicia y
Servicios Sociales.
4. presentar evidencia de que tomó un curso de primera
ayuda.