Regl. 1753, art. VI
- Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 1753, Art. VI
Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura de
acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 53, aprobada
en 21 de junio de 1971, y la Ley Núm. 62, aprobada en 30 de mayo de
1973, a la cual ha sido incorporada la primera. El mismo comenzará
a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus textos en español e
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inglés de acuerdo con las disposiciones de las citadas leyes y de
la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado el 28 de febrero de 1974, en San Juan, Puerto Rico.
Antim family Capal
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura