Regl. 4602, art. VII-7.1

Nutrición

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. VII-7.1

a. Los menús, con excepción de los hogares de cuidado y hogares de crianza, serán certificados como adecuados para la clientela por un(a) nutricionista. En los hogares de cuidado y hogares de crianza los niños recibirán una alimentación balanceada. Se modificará el menú cuando medie una recomendación médica de dieta especial. b. El menú a ser ofrecido durante el día deberá estar disponible y visible (se excluyen hogares de cuidado y hogares de crianza). C. La matrícula de las facilidades recibirán tres (3) comidas diarias y meriendas apropiadas, las facilidades no residenciales proveerán para meriendas y/o alimentación de acuerdo al horario.
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