Regl. 4602, art. VII-7.1
Nutrición
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. VII-7.1
a. Los menús, con excepción de los hogares de cuidado y hogares
de crianza, serán certificados como adecuados para la clientela por un(a)
nutricionista. En los hogares de cuidado y hogares de crianza los niños
recibirán una alimentación balanceada. Se modificará el menú cuando medie una
recomendación médica de dieta especial.
b. El menú a ser ofrecido durante el dÃa deberá estar disponible
y visible (se excluyen hogares de cuidado y hogares de crianza).
C. La matrÃcula de las facilidades recibirán tres (3) comidas
diarias y meriendas apropiadas, las facilidades no residenciales proveerán
para meriendas y/o alimentación de acuerdo al horario.