Regl. 4602, art. VII-7.2
Salud
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. VII-7.2
a. En los establecimientos residenciales se ofrecerán todos los
servicios de salud y tratamiento, a través del servicio público o privado
disponible en la comunidad.
b. Evidencia de la situación de salud, servicios médicos,
dentales, evaluaciones u otros documentos pertinentes se unirán al expediente
del menor, según se dispone en los incisos siete (7) al nueve (9) de la
Sección 9.1 (se excluyen los hogares de cuidado y hogares de crianza).
(c) Se coordinará con un médico, dispensario clínico O centro
médico, autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, para la
atención de situaciones de emergencia.