Regl. 4602, art. VII-7.2

Salud

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. VII-7.2

a. En los establecimientos residenciales se ofrecerán todos los servicios de salud y tratamiento, a través del servicio público o privado disponible en la comunidad. b. Evidencia de la situación de salud, servicios médicos, dentales, evaluaciones u otros documentos pertinentes se unirán al expediente del menor, según se dispone en los incisos siete (7) al nueve (9) de la Sección 9.1 (se excluyen los hogares de cuidado y hogares de crianza). (c) Se coordinará con un médico, dispensario clínico O centro médico, autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, para la atención de situaciones de emergencia.