Regl. 4602, art. VII-7.3

Servicios Sociales

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. VII-7.3

En los establecimientos residenciales se ofrecerá a la matrícula los servicios sociales (intervención social, individual y/o en grupo, según sea necesario) a través de servicio público disponible en la comunidad o servicio privado.
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