Regl. 4602, art. VII-7.3
Servicios Sociales
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. VII-7.3
En los establecimientos residenciales se ofrecerá a la matrícula
los servicios sociales (intervención social, individual y/o en grupo, según
sea necesario) a través de servicio público disponible en la comunidad o
servicio privado.