Regl. 1765, art. III

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. III

Preámbulo La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley Núm. 87 del 22 de junio de 1962 ha regulado todo lo relativo al reclutamiento y contratación de personas para trabajar en labores agrícolas O domésticas, cuyos servicios hayan de utilizarse fuera de Puerto Rico, fijando penalidades por las violaciones a la Ley y a las reglas y reglamentos que se promulgaren al amparo de ésta. - 1 - 8. Salario Prevaleciente: significa el salario que en un momento dado determine el Secretario del Trabajo de los Estados Unidos, para la cosecha y el área: 9. División de Migración: significa la División de Migración del Departamento del Trabajo de Puerto Rico establecida en los Estados Unidos y con oficinas principales en la Ciudad de Nueva York. 10. Labores Agrícolas: significará trabajo relacionado con: a. El acondicionamiento O cultivo de terreno, cosecha o recogido de cualquier artículo agrícola, de plantío, u horticultura. b. El cultivo, corte y desmonte de árboles, arbustos, matas, hierbas, pastos, flores, hongos o setas. C. La alimentación, cuidado, entrenamiento, cria y manejo de cualquier tipo de animales de cria (livestock), abejas y todos los aspectos del trabajo en granja avícola o vaquerías. d. Conservación, mejoramiento O mantenimiento de un vivero O granja - 4 - 2. Trabajador: significa la persona a quien un patrono emplee, O intente emplear, bien mediante oferta de pago O compensación de cualquier clase, para trabajar en labores agrícolas O domésticas en sitios fuera de Puerto Rico. 3. Patrono: significa toda persona, organización O entidad que contrata para empleo, emplea, requiere, induce o refiere a empleo a trabajadores bajo las disposiciones de la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, por si o por intermedio de agentes O representantes. 4. Persona: significa un individuo, compañía, sociedad, asociación, corporación, administrador, contratista, subcontratista, O el agente O empleado de cualesquiera de ellos. 5. Agricultor: significa un miembro de una asociación o cooperativa de agricultores. 6. Contrato: significa todo acuerdo entre patrono y trabajador formalizado por escrito, debidamente firmado por las partes y aprobado por el Secretario del Trabajo. 7. Ley: significa la Ley Núm. 87 del 22 de junio de 1962, la cual regula la contratación de trabajadores para prestar servicios fuera de Puerto Rico. - 3 - Dicha legislación decretó, además, que todo patrono que se proponga reclutar trabajadores para realizar trabajo fuera de Puerto Rico deberá formalizar contratos por escrito con dichos trabajadores. Los contratos deberán contener disposiciones relativas a salarios a pagarles, garantía mínima de horas de trabajo, compensación por incapacidad en casos de accidentes en el trabajo O fuera del mismo y demás condiciones de trabajo que han de ofrecerse. La Asamblea Legislativa requirió también que el patrono informe al Secretario el número de trabajadores que intenta contratar, sus planes de reclutamiento, medios de transportación y clase de labor que han de realizar. Igualmente autorizó al Secretario para adoptar cualesquiera reglas y reglamentos que él estime necesarios para dar cumplimiento a la ley. Conforme a ello el Secretario proclama el presente Reglamento.
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