Regl. 1765, art. III
Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR
Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. III
Preámbulo
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la
aprobación de la Ley Núm. 87 del 22 de junio de 1962 ha regulado todo lo relativo al reclutamiento y contratación de
personas para trabajar en labores agrÃcolas O domésticas,
cuyos servicios hayan de utilizarse fuera de Puerto Rico,
fijando penalidades por las violaciones a la Ley y a las
reglas y reglamentos que se promulgaren al amparo de ésta.
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8. Salario Prevaleciente: significa el salario que en un
momento dado determine el Secretario del
Trabajo de los Estados Unidos, para la cosecha
y el área:
9. División de Migración: significa la División de Migración del Departamento del Trabajo de Puerto
Rico establecida en los Estados Unidos y con
oficinas principales en la Ciudad de Nueva
York.
10. Labores AgrÃcolas: significará trabajo relacionado
con:
a. El acondicionamiento O cultivo de
terreno, cosecha o recogido de
cualquier artÃculo agrÃcola, de
plantÃo, u horticultura.
b. El cultivo, corte y desmonte de
árboles, arbustos, matas, hierbas,
pastos, flores, hongos o setas.
C. La alimentación, cuidado, entrenamiento, cria y manejo de cualquier
tipo de animales de cria (livestock),
abejas y todos los aspectos del trabajo en granja avÃcola o vaquerÃas.
d. Conservación, mejoramiento O mantenimiento de un vivero O granja
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2. Trabajador: significa la persona a quien un patrono
emplee, O intente emplear, bien mediante
oferta de pago O compensación de cualquier
clase, para trabajar en labores agrÃcolas
O domésticas en sitios fuera de Puerto Rico.
3. Patrono:
significa toda persona, organización O entidad que contrata para empleo, emplea, requiere, induce o refiere a empleo a trabajadores bajo las disposiciones de la Ley
Núm. 87 de 22 de junio de 1962, por si o por
intermedio de agentes O representantes.
4. Persona:
significa un individuo, compañÃa, sociedad,
asociación, corporación, administrador, contratista, subcontratista, O el agente O
empleado de cualesquiera de ellos.
5.
Agricultor: significa un miembro de una asociación o
cooperativa de agricultores.
6. Contrato:
significa todo acuerdo entre patrono y trabajador formalizado por escrito, debidamente
firmado por las partes y aprobado por el
Secretario del Trabajo.
7. Ley:
significa la Ley Núm. 87 del 22 de junio de
1962, la cual regula la contratación de trabajadores para prestar servicios fuera de
Puerto Rico.
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Dicha legislación decretó, además, que todo patrono que
se proponga reclutar trabajadores para realizar trabajo
fuera de Puerto Rico deberá formalizar contratos por escrito
con dichos trabajadores. Los contratos deberán contener
disposiciones relativas a salarios a pagarles, garantÃa
mÃnima de horas de trabajo, compensación por incapacidad en
casos de accidentes en el trabajo O fuera del mismo y demás
condiciones de trabajo que han de ofrecerse. La Asamblea
Legislativa requirió también que el patrono informe al
Secretario el número de trabajadores que intenta contratar,
sus planes de reclutamiento, medios de transportación y
clase de labor que han de realizar.
Igualmente autorizó al Secretario para adoptar cualesquiera reglas y reglamentos que él estime necesarios para
dar cumplimiento a la ley.
Conforme a ello el Secretario proclama el presente
Reglamento.