Regl. 4602, art. V-5.2

El establecimiento tendrá comedor, cocina, cuartos

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. V-5.2

dormitorios (excluyendo hogares de cuidado, centros de desarrollo del niño y campamentos), baños, área de lavandería (excluyendo hogares de cuidado, centros de desarrollo del niño, hogares de crianza y campamentos) y de recreación (excluyendo hogares de crianza). De ofrecer servicios a niños con impedimentos la estructura deberá proveer áreas libres de barreras arquitectónicas.
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