Regl. 4602, art. V-5.2
El establecimiento tendrá comedor, cocina, cuartos
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. V-5.2
dormitorios (excluyendo hogares de cuidado, centros de desarrollo del niño y
campamentos), baños, área de lavanderÃa (excluyendo hogares de cuidado,
centros de desarrollo del niño, hogares de crianza y campamentos) y de
recreación (excluyendo hogares de crianza). De ofrecer servicios a niños con
impedimentos la estructura deberá proveer áreas libres de barreras
arquitectónicas.