Regl. 4602, art. V-5.3

Las facilidades residenciales contarán con un baño por

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. V-5.3

cada quince (15) menores que incluya una (1) bañera con agua fría y caliente, un (1) lavamanos y un (1) inodoro. En los establecimientos no residenciales solamente uno de los baños requeridos incluirá la bañera.
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