Regl. 4602, art. V-5.3
Las facilidades residenciales contarán con un baño por
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. V-5.3
cada quince (15) menores que incluya una (1) bañera con agua frÃa y caliente,
un (1) lavamanos y un (1) inodoro. En los establecimientos no residenciales
solamente uno de los baños requeridos incluirá la bañera.