Regl. 4602, art. V-5.5
Capacidad
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. V-5.5
La capacidad del establecimiento será la determinada por el Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico. Si otra agencia, con autoridad legal para
establecer capacidad, determina una capacidad diferente, prevalecerá entonces
la capacidad que sea más restrictiva.