Regl. 4602, art. V-5.5

Capacidad

Last amended: 2005Length: 36 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. V-5.5

La capacidad del establecimiento será la determinada por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Si otra agencia, con autoridad legal para establecer capacidad, determina una capacidad diferente, prevalecerá entonces la capacidad que sea más restrictiva.
Regl. 4602, art. V-5.5: Capacidad | Justis AI