Regl. 4602, art. XIII
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. XIII
Cualquier persona O entidad que opere un establecimiento
para niños estará sujeta a las penalidades establecidas por la Ley Número 3
del 15 de febrero de 1955, según enmendada y/o la penalidad de cien dólares
($100.00) por cada mes (establecida de acuerdo a la Ley Número 170 de
Procedimiento Administrativo Uniforme promulgada el 12 de agosto de 1988) por
cada requisito de este reglamento que incumpla.