Regl. 4602, art. XIII

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. XIII

Cualquier persona O entidad que opere un establecimiento para niños estará sujeta a las penalidades establecidas por la Ley Número 3 del 15 de febrero de 1955, según enmendada y/o la penalidad de cien dólares ($100.00) por cada mes (establecida de acuerdo a la Ley Número 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme promulgada el 12 de agosto de 1988) por cada requisito de este reglamento que incumpla.
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