Regl. 1765, art. IV

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. IV

Definiciones Los siguientes términos y frases, tal y como aparecen usados en este Reglamento, tendrán el significado que se expresa a continuación: 1. Secretario: significa el Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o sus agentes debidamente autorizados. 2 agrícola, y sus herramientas y equipo. e. Salvamento (salvage) de madera o remoción de cepas o escombros ocasionados por obra de la naturaleza. f. Mantenimiento de zanjas, canales, represas, pozos, estanques, sumideros O conductos utilizados para el abastecimiento y almacenaje de agua para propósitos agrícolas u otros. g. La preparación para mercado, manejo, secado, empaque, embalaje, envase, proceso, congelamiento, sorteo, O entrega al lugar del almacenaje o plaza de mercado O a un acarreador para transportación de cualquier producto lechero, de hortaliza o comestible incluyendo, pero sin limitarse a todos los productos indicados en este inciso. h. La operación de tractores, maquinaria agrícola O de horticultura. - 5 - i. El cuidado y mantenimiento de terrenos usados como jardines, parques, cementerios, campos de golf, y otras áreas similares. j. Cualquier otra operación relacionada con aquellas enumeradas arriba.
Regl. 1765, art. IV: Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR | Justis AI