Regl. 1765, art. IV
Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR
Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. IV
Definiciones
Los siguientes términos y frases, tal y como aparecen
usados en este Reglamento, tendrán el significado que se
expresa a continuación:
1. Secretario: significa el Secretario del Trabajo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o
sus agentes debidamente autorizados.
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agrÃcola, y sus herramientas y
equipo.
e. Salvamento (salvage) de madera o
remoción de cepas o escombros
ocasionados por obra de la naturaleza.
f. Mantenimiento de zanjas, canales,
represas, pozos, estanques, sumideros O conductos utilizados para
el abastecimiento y almacenaje de
agua para propósitos agrÃcolas u
otros.
g. La preparación para mercado, manejo,
secado, empaque, embalaje, envase,
proceso, congelamiento, sorteo, O
entrega al lugar del almacenaje o
plaza de mercado O a un acarreador
para transportación de cualquier
producto lechero, de hortaliza o
comestible incluyendo, pero sin
limitarse a todos los productos
indicados en este inciso.
h. La operación de tractores, maquinaria agrÃcola O de horticultura.
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i. El cuidado y mantenimiento de
terrenos usados como jardines,
parques, cementerios, campos de
golf, y otras áreas similares.
j. Cualquier otra operación relacionada con aquellas enumeradas
arriba.