Regl. 4602, art. XII-12.3 dup2

Regl. Para el licenciamiento y supervisión de establecimientos para niños. No incluido indice Ley 149 de 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. XII-12.3 dup2

Derecho de Apelación Todo poseedor o solicitante de licencia tendrá derecho a apelar la decisión del Secretario (a) del Departamento cancelando o denegando una licencia o certificación ante la Junta de Apelaciones del Departamento de Servicios Sociales, según dispuesto en la Ley Número 87, aprobada el 14 de septiembre de 1990, en el término dispuesto en el Artículo VII del Reglamento 89-2 Para Establecer Los Procedimientos de Adjudicación por la Junta de Apelaciones.
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