Regl. 4602, art. XII-12.3 dup2
Regl. Para el licenciamiento y supervisión de establecimientos para niños. No incluido indice Ley 149 de 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. XII-12.3 dup2
Derecho de Apelación
Todo poseedor o solicitante de licencia tendrá derecho a
apelar la decisión del Secretario (a) del Departamento cancelando o denegando
una licencia o certificación ante la Junta de Apelaciones del Departamento de
Servicios Sociales, según dispuesto en la Ley Número 87, aprobada el 14 de
septiembre de 1990, en el término dispuesto en el ArtÃculo VII del Reglamento
89-2 Para Establecer Los Procedimientos de Adjudicación por la Junta de
Apelaciones.