Regl. 1765, art. IX

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. IX

Transportación A. Las disposiciones del contrato respecto a la transportación establecerán que: 1. El patrono será responsable de hacer arreglos y procurar transportación para los trabajadores. 2. El costo de transportación, de ser pagada por el trabajador, nunca excederá el costo más bajo de las tarifas vigentes para viajes regulares - 12 aéreos O terrestres a la fecha en que viaje el trabajador. B. Toda transportación aérea será a través de líneas aéreas regulares con itinerarios fijos solamente. C. Entodos los casos de transportación aérea se proveerá un seguro de vuelo en cantidades a ser determinadas por el Secretario.
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