Regl. 4602, art. XV dup2
FACULTAD DEL (DE LA) SECRETARIO(A)
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. XV dup2
El (la) Secretario(a) se reserva la facultad, de carácter indelegable,
de conceder variantes a estas disposiciones reglamentarias en casos
especÃficos previa solicitud formal por escrito, si a su juicio no se afecta
adversamente la salud y bienestar de los menores.