Regl. 4602, art. X-10.1 dup2

Expediente del Menor

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. X-10.1 dup2

Se mantendrá un expediente de cada menor o empleado en las facilidades, con excepción de hogares de cuidado y de crianza. Estos expedientes serán de naturaleza confidencial. Tendrán acceso a los mismos funcionarios del Departamento de Servicios Sociales y aquellos funcionarios del establecimiento autorizados en su manual de normas y procedimientos. El expediente del menor contendrá la siguiente información: 1. nombre completo del menor, 2. fecha y lugar de nacimiento, 3. nombres de los padres o encargados, 4. dirección completa de los padres, tutor O cualquier otra persona responsable del menor, 5. fecha de ingreso, 8 6. consentimiento de los padres o encargados para el ingreso, la prestación de servicios médicos y participación en actividades fuera de la facilidad, 7. resultados de exámenes médicos, dentales, sicológicos y evaluaciones sociales a que hayan sido sometidos, 8. recomendaciones del médico para el cuidado que necesita el menor, incluyendo medicamentos, terapia, cuidado especial y otros. Se anotará la dosis, hora y nombres de los medicamentos suministrados a cada menor. 9. evidencia de la dieta recomendada de acuerdo a la condición del menor. 10. en caso de ser un menor referido por el Tribunal incluirá: (a) número del caso en el Tribunal, (b) orden o resolución del Tribunal, e (c) informe de ajuste.
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