Regl. 4602, art. X-10.1 dup2
Expediente del Menor
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. X-10.1 dup2
Se mantendrá un expediente de cada menor o empleado en
las facilidades, con excepción de hogares de cuidado y de crianza. Estos
expedientes serán de naturaleza confidencial. Tendrán acceso a los mismos
funcionarios del Departamento de Servicios Sociales y aquellos funcionarios
del establecimiento autorizados en su manual de normas y procedimientos.
El expediente del menor contendrá la siguiente información:
1. nombre completo del menor,
2. fecha y lugar de nacimiento,
3. nombres de los padres o encargados,
4. dirección completa de los padres, tutor O
cualquier otra persona responsable del
menor,
5. fecha de ingreso,
8
6. consentimiento de los padres o encargados
para el ingreso, la prestación de servicios
médicos y participación en actividades fuera
de la facilidad,
7. resultados de exámenes médicos, dentales,
sicológicos y evaluaciones sociales a que
hayan sido sometidos,
8. recomendaciones del médico para el cuidado
que necesita el menor, incluyendo
medicamentos, terapia, cuidado especial y
otros. Se anotará la dosis, hora y nombres
de los medicamentos suministrados a cada
menor.
9. evidencia de la dieta recomendada de
acuerdo a la condición del menor.
10. en caso de ser un menor referido por el
Tribunal incluirá:
(a) número del caso en el Tribunal,
(b) orden o resolución del Tribunal, e
(c) informe de ajuste.