Regl. 1121, art. 4

Se podrán cobrar derechos de inscripción de contratos de acuerdo con lo estipulado por la Ley 61 del 1916, según

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Cite as Reglamento Núm. 1121, Art. 4

enmendada, siempre y cuando los contratos sean debidamente registrados en el municipio correspondiente, disponiéndose que de no registrarse el contrato, el monto de los derechos y los cargos por servicio de crédito sobre éstos, deberán ser devueltos al comprador. -4- Mora:
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