Regl. 1765, art. V
Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR
Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. V
Aprobación
A. Todo patrono que se proponga, por si o por cualquier medio, reclutar y contratar trabajadores para trabajar
en cualquier lugar fuera de Puerto Rico, deberá radicar una
solicitud a esos efectos con el Secretario. Dicha solicitud
deberá cumplir con todo los requisitos y condiciones establecidos por el Servicio de Empleo Federal (clearance
procedure).
B. Los patronos expresarán en la solicitud, entre otros,
el número de trabajadores que necesitan, el salario propuesto,
el método de reclutamiento y transportación de los trabajadores al sitio de trabajo y la naturaleza y duración del empleo.
C. Una vez el patrono haya cumplido con los anteriores
requisitos y cualquiera otro que el Secretario considere propio, el Secretario determinará si extiende o deniega su aprobación al amparo de la Ley. Disponiéndose, que cuando el
patrono sea una asociación o cooperativa de agricultores, se
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considerará para fines de aprobación, a cada agricultor
individualmente.
D. Solamente se formalizarán contratos con patronos
que tengan la aprobación del Secretario y tal aprobación
podrá retirarse, cuando a juicio del Secretario, el patrono
haya incurrido en conducta lesiva a los mejores intereses
de los trabajadores.