Regl. 1765, art. V

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. V

Aprobación A. Todo patrono que se proponga, por si o por cualquier medio, reclutar y contratar trabajadores para trabajar en cualquier lugar fuera de Puerto Rico, deberá radicar una solicitud a esos efectos con el Secretario. Dicha solicitud deberá cumplir con todo los requisitos y condiciones establecidos por el Servicio de Empleo Federal (clearance procedure). B. Los patronos expresarán en la solicitud, entre otros, el número de trabajadores que necesitan, el salario propuesto, el método de reclutamiento y transportación de los trabajadores al sitio de trabajo y la naturaleza y duración del empleo. C. Una vez el patrono haya cumplido con los anteriores requisitos y cualquiera otro que el Secretario considere propio, el Secretario determinará si extiende o deniega su aprobación al amparo de la Ley. Disponiéndose, que cuando el patrono sea una asociación o cooperativa de agricultores, se - 6 considerará para fines de aprobación, a cada agricultor individualmente. D. Solamente se formalizarán contratos con patronos que tengan la aprobación del Secretario y tal aprobación podrá retirarse, cuando a juicio del Secretario, el patrono haya incurrido en conducta lesiva a los mejores intereses de los trabajadores.
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