Regl. 4602, art. X-10.3 dup2
Expediente de Licenciamiento
Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. X-10.3 dup2
a. Los documentos archivados en el Expediente de
Licenciamiento, podrán ser divulgados a una persona interesada, de ser
pertinente a la gestión que se propone efectuar, salvo aquellos documentos que
contengan información de carácter confidencial, según se dispone en las leyes
75, 88 y 95 de 28 de mayo de 1980, 9 de julio de 1986 y 12 de mayo de 1943,
según enmendada. Cuando las personas o agencias requieran información harán
una solicitud por escrito.
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La solicitud especificará:
1. la información que necesita,
2. la razones para solicitarla,
3. la base de autoridad para hacer la solicitud, y
4. el uso que le va a dar a la información.