Regl. 4602, art. X-10.3 dup2

Expediente de Licenciamiento

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Cite as Reglamento Núm. 4602, Art. X-10.3 dup2

a. Los documentos archivados en el Expediente de Licenciamiento, podrán ser divulgados a una persona interesada, de ser pertinente a la gestión que se propone efectuar, salvo aquellos documentos que contengan información de carácter confidencial, según se dispone en las leyes 75, 88 y 95 de 28 de mayo de 1980, 9 de julio de 1986 y 12 de mayo de 1943, según enmendada. Cuando las personas o agencias requieran información harán una solicitud por escrito. 9 La solicitud especificará: 1. la información que necesita, 2. la razones para solicitarla, 3. la base de autoridad para hacer la solicitud, y 4. el uso que le va a dar a la información.
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