Regl. 4605, art. 22(b)(13) dup2

Estipendios recibidos por ciertos

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 22(b)(13) dup2

médicos durante el período de internado y residencia.- (a) Estarán exentos de contribución los estipendios recibidos por un médico durante el período de internado y residencia bajo un contrato suscrito con el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o con cualquier municipio o subdivisión política del mismo, para recibir adiestramiento médico mediante la práctica en un hospital del gobierno estatal o municipal. Esta exclusión aplicará tanto al estipendio por concepto de subsidio mensual como al subsidio adicional para el pago de vivienda y comidas. La exclusión se concederá por el término de duración del internado y residencia, pero en ningún caso el período total excederá de setenta y dos (72) meses. (b) Cualquier remuneración recibida por el médico durante el período de internado y residencia por concepto de servicios de guardias deberá incluirse en el ingreso bruto.
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