Regl. 4605, art. 22(b)(13) dup2
Estipendios recibidos por ciertos
Length: 141 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 22(b)(13) dup2
médicos durante el perÃodo de internado y residencia.- (a)
Estarán exentos de contribución los estipendios recibidos por
un médico durante el perÃodo de internado y residencia bajo
un contrato suscrito con el Departamento de Salud del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, o con cualquier municipio o
subdivisión polÃtica del mismo, para recibir adiestramiento
médico mediante la práctica en un hospital del gobierno
estatal o municipal. Esta exclusión aplicará tanto al
estipendio por concepto de subsidio mensual como al subsidio
adicional para el pago de vivienda y comidas. La exclusión
se concederá por el término de duración del internado y
residencia, pero en ningún caso el perÃodo total excederá de
setenta y dos (72) meses.
(b) Cualquier remuneración recibida por el médico durante
el perÃodo de internado y residencia por concepto de servicios
de guardias deberá incluirse en el ingreso bruto.