Regl. 4605, art. 22(b)(31) dup2
Ganancia en la venta o permuta
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 22(b)(31) dup2
de residencia principal por ciertos individuos.-- (a) Regla
general. La sección 22 (b) (31) establece que un contribuyente
puede, bajo ciertas circunstancias, optar por excluir del
ingreso bruto la ganancia realizada en la venta o permuta de
propiedad que constituÃa su residencia principal hasta la
cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000). En el caso de
un individuo casado que viva con su cónyuge y opte por radicar
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planilla separada, la exclusión no excederá de veinticinco mil
dólares ($25,000). La elección puede ser hecha solo si-
(1) el contribuyente tiene sesenta (60) años de edad o
más a la fecha de la venta o permuta, y
(2) durante el perÃodo de cinco (5) años terminado en la
fecha de la venta o permuta, la propiedad habÃa sido poseÃda
y utilizada por el contribuyente como su residencia principal
por perÃodos totales de tres (3) años o más.
(b) Posesión y uso.-- Los requisitos de posesión y uso
por perÃodos totales de tres (3) años o más pueden ser
satisfechos estableciendo posesión y uso por treinta y seis
(36) meses completos. Al establecerse si el contribuyente ha
satisfecho el requisito de los tres (3) años de uso, las
ausencias temporeras de corta duración tales como para
vacaciones, aún cuando se haya arrendado la residencia por ese
perÃodo de tiempo, se consideran como perÃodos de uso.
Los siguientes ejemplos ilustran las disposiciones
anteriores:
Ejemplo (1) El contribuyente A poseyó y utilizó su casa
como residencia principal desde 1980. El lro. de enero de
1987, cuando A tenÃa más de 60 años de edad, se muda a otra
residencia con su esposa, y renta la residencia anterior hasta
el 30 de septiembre de 1988, fecha en que la vende. A puede
hacer una elección bajo la sección 22 (b) (31) respecto a
cualquier ganancia en dicha venta ya que poseyó y utilizó la
casa como su residencia principal durante 3 de los 5 años
anteriores a la venta.
Ejemplo (2) El contribuyente C vivió con su hijo y su
nuera en una casa propiedad de su hijo desde 1979 hasta 1985.
El lro. de enero de 1986, C compra esa casa y la vende el 31
de julio de 1988. Aunque C utilizó la propiedad como su
residencia principal por más de 3 años, éste no puede ejercer
la elección provista en la sección 22 (b) (31) respecto a dicha
venta ya que no poseyó la residencia por un perÃodo total de
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3 años durante el perÃodo de 5 años terminado en la fecha de
la venta.
Ejemplo (3) El contribuyente D, un profesor universitario, compró una casa el lro. de enero de 1985. D utilizó
dicha casa como su residencia principal desde la fecha de
compra hasta el lro. de febrero de 1987, en cuya fecha partió
fuera de Puerto Rico con una licencia sabática de un año.
Durante parte de ese perÃodo de tiempo, la propiedad estuvo
desocupada y el resto del tiempo estuvo arrendada. El lro.
de marzo de 1988, un mes después de haber regresado, D vendió
la casa. Ya que la licencia sabática no se considera una
ausencia temporera de corta duración, dicho perÃodo no puede
ser utilizado para determinar si D utilizó la casa como su
residencia principal por un perÃodo total de 3 años durante
el perÃodo de 5 años terminado en la fecha de la venta. Por
lo tanto, D no puede ejercer la opción establecida en la
sección 22 (b) (31), ya que no utilizó la residencia por el
perÃodo requerido.
Ejemplo (4) Asuma los mismos hechos que en el Ejemplo
(1), excepto que durante los 3 veranos desde 1984 hasta 1986,
A estuvo de vacaciones fuera de su residencia durante 2 meses
para cada año. Aunque, en el perÃodo de 5 años antes de la
fecha de la venta, el perÃodo total de vacaciones fuera de la
residencia por 6 meses más el perÃodo que no se utilizó la
residencia desde el lro. de enero de 1987 hasta el 30 de
septiembre de 1988 (21 meses) excede 2 años, A puede hacer una
elección bajo la sección 22 (b) (31), ya que los 2 meses de
vacaciones por cada año se cuentan como perÃodos de uso en la
determinación de si A utilizó la residencia por el perÃodo
requerido.
Ejemplo (5) Asuma que A vende su residencia principal
por $110,800 y que el monto realizado es de $110,400 (precio
de venta menos $400 de gastos de venta) ; y que la ganancia
realizada en la venta es de $57,900 (monto realizado $110,400
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menos base ajustada de $52,500) La parte de la ganancia que
será tributable es de $7,900 ($57,900 menos $50,000). Por lo
tanto, $50,000 es la parte de la ganancia excluible del
ingreso bruto conforme a una opción bajo la sección 22 (b) (31)
(c) Limitación.-- (1) Aplicación a una sola venta o
permuta.-- Un contribuyente no podrá ejercer una opción para
excluir del ingreso bruto la ganancia en la venta O permuta
de su residencia principal si al momento de hacer la
elección--
(i) el contribuyente habÃa hecho una elección anterior
respecto a cualquier otra venta o permuta de una residencia
principal, o
(ii) una elección bajo las disposiciones de la sección
22 (b) (31) habÃa sido efectuada por el cónyuge del contribuyente, respecto a cualquier otra venta o permuta de una
residencia, sin considerar si al momento de dicha venta o
permuta dicho cónyuge estuvo casado con el contribuyente.
Si el contribuyente y su cónyuge, antes de contraer
matrimonio, cada uno era dueño de una propiedad diferente que
utilizaban como su residencia, y después de contraer matrimonio ambas residencias son vendidas, ya sea o no en una sola
transacción, una opción bajo la sección 22 (b) (31) puede ser
ejercida respecto a la venta de cualquier residencia, pero no
con respecto a ambas, si al momento de la venta se cumplen
los requisitos de edad, posesión y uso.
En el caso de un contribuyente casado que viva con su
cónyuge y opte por radicar planilla separada la exclusión para
cada uno de ellos no excederá de veinticinco mil dólares
($25,000). Para estos fines, cada uno de los cónyuges deberá
cumplir con los requisitos de edad, posesión y uso.
(2) Cantidad distribuida de una cuenta de r retiro individual.-- La exclusión del ingreso bruto provista en la sección
22 (b) (31) no será aplicable a cualquier cantidad distribuida
de una cuenta de retiro individual que haya sido utilizada
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para la adquisición de la primera residencia principal de un
contribuyente, según se establece en la sección 169 (d) (6).
Las anteriores disposiciones pueden ilustrarse mediante
el siguiente ejemplo:
Ejemplo: Mientras A y B están casados, A vende la
residencia, propiedad exclusiva de éste, y hace una elección
bajo la sección 22 (b) (31) respecto a dicha venta. Conforme
a lo establecido en el párrafo (c) de este artÃculo, B se une
a su cónyuge en dicha elección. Posteriormente, A y B se
divorcian y B se casa con C. Mientras B y C están casados,
C vende su residencia. Bajo estos hechos, C no puede hacer
una elección bajo la sección 22 (b) (31), ya que B habÃa hecho
una elección anterior.
(d) Definiciones.-- (1) Residencia principal.-- El
término "residencia principal" tendrá el mismo significado que
se le da a dicho término bajo la sección 112(n).
(2) Venta o permuta.- Una "venta o permuta" de una
residencia incluye la destrucción, robo, incautación o
expropiación de dicha residencia.
(3) Ganancia realizada. El término "ganancia realizada"
tendrá el mismo significado que se le da a dicho término bajo
la sección 112(n), sin considerar la exclusión provista en la
sección 22 (b) (31)
(e) Elección. -- (1) Regla general.- Un contribuyente
podrá hacer una elección bajo la sección 22 (b) (31) respecto
a una venta en particular en cualquier momento antes de la
expiración del perÃodo para establecer una reclamación de
crédito o reintegro de las contribuciones sobre ingresos
pagadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año
contributivo para el cual la venta o permuta se llevó a cabo.
Un contribuyente que esté casado al momento de la venta o
permuta, no podrá hacer una elección bajo la sección 22 (b) (31)
a menos que su cónyuge se una a éste en dicha elección.
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(f) Forma de hacer la elección.-- La elección bajo la
sección 22 (b) (31) deberá ser hecha mediante una declaración
firmada por el contribuyente, y por su cónyuge, y deberá ser
incluida en la planilla de contribución sobre ingresos del
contribuyente, radicada para el año contributivo para el cual
la venta o permuta de la residencia se llevó a cabo. Véase
el Anejo D-1 (Venta o Permuta de Residencia Principal) y sus
instrucciones. La declaración deberá establecer que el
contribuyente ha elegido excluir de su ingreso bruto para
dicho año aquella cantidad de la ganancia realizada que pueda
ser excluida bajo la sección 22 (b) (31).
(g) Propiedad poseÃda conjuntamente por esposo y
esposa.-- (1) Si-
(i) al momento de la venta o permuta de una residencia,
dicha residencia es poseÃda por la sociedad legal de gananciales constituida por los cónyuges,
(ii) los cónyuges radican planilla conjunta para el año
contributivo para el cual la residencia es vendida O permutada, y
(iii) uno de los cónyuges satisface los requisitos de
edad, posesión y uso de la sección 22 (b) (31) (A), entonces
ambos cónyuges serán considerados como que satisfacen los
requisitos de edad, posesión y uso.
Las anteriores disposiciones pueden ilustrarse mediante
el siguiente ejemplo:
Ejemplo: El lro. de enero de 1988, A y B, mientras están
casados, venden su residencia, propiedad ganancial, y que
habÃa sido poseÃda y utilizada continuamente como su residencia principal desde 1979. Al momento de la venta, A tiene 61
años y B, 59 años. Si A y B rinden planilla conjunta para el
año de la venta, se considerará que B satisface los requisitos
de edad, posesión y uso establecidos en la sección
22 (b) (31) (A) ya que A satisface dichos requisitos.
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(h) Propiedad del cónyuge fallecido.-- (1) Un contribuyente será considerado como que satisface los requisitos de
la sección 22 (b) (31) (A) respecto a propiedad si-
(i) su cónyuge ha fallecido a la fecha de la venta o
permuta de dicha propiedad, y
(ii) dicho cónyuge fallecido habÃa satisfecho durante el
perÃodo de 5 años terminado en la fecha de la venta O permuta,
los requisitos de posesión y uso respecto a dicha propiedad.
Esta regla, sin embargo, no es aplicable si el cónyuge
supérstite está casado al momento de la venta o permuta de
dicha propiedad, o si el cónyuge fallecido habÃa efectuado una
elección bajo la sección 22 (b) (31) respecto a cualquier otra
venta o permuta.
Ejemplo: A y B se casaron el lro. de enero de 1986. A
partir de esa fecha utilizaron como su residencia principal
una propiedad que habÃa sido poseÃda y utilizada por A como
su residencia principal desde el lro. enero de 1976. A,
fallece el 1ro. de enero de 1988, y B conserva la propiedad
que continúa utilizando como su residencia principal. B vende
la propiedad el 31 de agosto de 1988, en cuya fecha tenÃa más
de 60 años y no estaba casado. Durante el perÃodo de 5 años
terminado en la fecha de la venta (lro. de septiembre de 1983
hasta el 31 de agosto de 1988), A satisfizo el requisito de
los 3 años de posesión y uso de la sección 22 (b) (31) respecto
a dicha propiedad. Por lo tanto, B puede hacer una elección
bajo la sección 22 (b) (31)
(2) Socio-partÃcipe en una asociación cooperativa de
vivienda.- Un individuo que tenga acciones en una asociación
cooperativa de viviendas, según dicho término se define en la
sección 23 (aa) (2) (M), puede ser elegible para hacer una
elección bajo la sección 22 (b) (31) respecto a la venta O
permuta de dichas acciones. Al determinarse si el contribuyente cumple con los requisitos de la sección 22 (b) (31), los
requisitos de posesión de dicha sección serán aplicados al
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perÃodo de posesión de dichas acciones y los requisitos de uso
de dicha sección serán aplicados a la casa o apartamento que
el individuo tenÃa derecho a ocupar por razón de la posesión
de dichas acciones.
(j) Consideración de los perÃodos de posesión en el caso
de conversiones involuntarias.- Si la base de la propiedad
vendida O permutada es determinada, en todo o en parte, bajo
la sección 113 (a) (9), (relativa a la base de la propiedad
adquirida mediante conversión involuntaria), entonces el
perÃodo de posesión y uso dado por el contribuyente a la
propiedad convertida será considerado como el perÃodo de
posesión y uso dado por el contribuyente a la propiedad
vendida o permutada.
(k) Propiedad utilizada en parte como residencia principal.-- -- Cuando un contribuyente pueda satisfacer los requisitos de posesión y uso de la sección 22 (b) (31) sólo con
respecto a una parte de la propiedad vendida, entonces la
sección 22 (b) (31) será aplicable sólo respecto a aquella
cantidad de la ganancia de la venta o permuta de la propiedad
que sea atribuible a dicha parte. Por lo tanto, si la propiedad fue utilizada parcialmente para fines residenciales, sólo
aquella parte de la ganancia atribuible a la parte residencial
será excluible bajo la sección 22 (b) (31)
(1) Determinación de condición matrimonial.-- La condición matrimonial será determinada en la fecha de la venta
o permuta de la residencia. Un individuo casado que no viva
con su cónyuge o un individuo que esté legalmente separado de
su cónyuge bajo algún documento de divorcio o separación al
momento de la venta o permuta no se considerará como casado
en dicha fecha.
(m) Aplicación de las secciones 112(f) y 112(n).-- Al
aplicarse las secciones 112(f), (relativa a conversiones
involuntarias) y 112(n), (relativa a la venta 0 permuta de
residencia), el monto realizado en la venta o permuta de
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propiedad utilizada como residencia principal será la cantidad
determinada sin considerar la exclusión provista en la sección
22 (b) (31), reducida por la cantidad de la ganancia excluible
del ingreso bruto conforme a una elección hecha bajo la
sección 22 (b) (31). Por lo tanto, la cantidad que debe ser
invertida en una nueva residencia a los fines de satisfacer
las disposiciones de no reconocimiento establecidas en las
secciones 112(f) y 112(n) es reducida por la ganancia no
incluida en el ingreso bruto del contribuyente por razón de
una elección efectuada bajo la sección 22 (b) (31)
Las disposiciones del párrafo anterior pueden ilustrarse
con los siguientes ejemplo:
Ejemplo (1) El contribuyente A, vende su residencia por
$130,000, incurriendo en gastos de acondicionamiento por
$2,000. La base de su residencia es de $65,000. De la
ganancia total de $65,000 ($130,000 $65,000), $50,000 son
excluibles del ingreso bruto bajo la sección 22 (b) (31)
El contribuyente puede utilizar las disposiciones de la
sección 112(n) para diferir todo o parte de los restantes
$15,000 de ganancia. Para determinar el precio de venta
ajustado para fines de la sección 112(n), el monto realizado
(consideración recibida menos los gastos de venta) es reducido
por los gastos de acondicionamiento más la cantidad excluida
bajo la sección 22 (b) (31). Por lo tanto, para fines de la
sección 112(n), el precio de venta ajustado de A es $78,000
($130,000 $2,000) ($50,000)). Si la nueva residencia
cuesta por lo menos $78,000, todos los $15,000 de la ganancia
restante serán diferidos. Sin embargo, si el contribuyente
compra una nueva residencia por $72,000, entonces $6,000
($78,000 $72,000) de la ganancia serán tributables.
Ejemplo (2) B posee una residencia cuya base es de
$65,000, y la vende por $90,000. Si B hace una elección bajo
la sección 22 (b) (31), su ganancia de $25,000 será totalmente
excluida del ingreso bruto, y por lo tanto no quedará parte
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alguna de la ganancia realizada para ser diferida bajo las
disposiciones de la sección 112(n).