Regl. 4605, art. 22(b)(31) dup2

Ganancia en la venta o permuta

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 22(b)(31) dup2

de residencia principal por ciertos individuos.-- (a) Regla general. La sección 22 (b) (31) establece que un contribuyente puede, bajo ciertas circunstancias, optar por excluir del ingreso bruto la ganancia realizada en la venta o permuta de propiedad que constituía su residencia principal hasta la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000). En el caso de un individuo casado que viva con su cónyuge y opte por radicar 3 planilla separada, la exclusión no excederá de veinticinco mil dólares ($25,000). La elección puede ser hecha solo si- (1) el contribuyente tiene sesenta (60) años de edad o más a la fecha de la venta o permuta, y (2) durante el período de cinco (5) años terminado en la fecha de la venta o permuta, la propiedad había sido poseída y utilizada por el contribuyente como su residencia principal por períodos totales de tres (3) años o más. (b) Posesión y uso.-- Los requisitos de posesión y uso por períodos totales de tres (3) años o más pueden ser satisfechos estableciendo posesión y uso por treinta y seis (36) meses completos. Al establecerse si el contribuyente ha satisfecho el requisito de los tres (3) años de uso, las ausencias temporeras de corta duración tales como para vacaciones, aún cuando se haya arrendado la residencia por ese período de tiempo, se consideran como períodos de uso. Los siguientes ejemplos ilustran las disposiciones anteriores: Ejemplo (1) El contribuyente A poseyó y utilizó su casa como residencia principal desde 1980. El lro. de enero de 1987, cuando A tenía más de 60 años de edad, se muda a otra residencia con su esposa, y renta la residencia anterior hasta el 30 de septiembre de 1988, fecha en que la vende. A puede hacer una elección bajo la sección 22 (b) (31) respecto a cualquier ganancia en dicha venta ya que poseyó y utilizó la casa como su residencia principal durante 3 de los 5 años anteriores a la venta. Ejemplo (2) El contribuyente C vivió con su hijo y su nuera en una casa propiedad de su hijo desde 1979 hasta 1985. El lro. de enero de 1986, C compra esa casa y la vende el 31 de julio de 1988. Aunque C utilizó la propiedad como su residencia principal por más de 3 años, éste no puede ejercer la elección provista en la sección 22 (b) (31) respecto a dicha venta ya que no poseyó la residencia por un período total de 4 - 3 años durante el período de 5 años terminado en la fecha de la venta. Ejemplo (3) El contribuyente D, un profesor universitario, compró una casa el lro. de enero de 1985. D utilizó dicha casa como su residencia principal desde la fecha de compra hasta el lro. de febrero de 1987, en cuya fecha partió fuera de Puerto Rico con una licencia sabática de un año. Durante parte de ese período de tiempo, la propiedad estuvo desocupada y el resto del tiempo estuvo arrendada. El lro. de marzo de 1988, un mes después de haber regresado, D vendió la casa. Ya que la licencia sabática no se considera una ausencia temporera de corta duración, dicho período no puede ser utilizado para determinar si D utilizó la casa como su residencia principal por un período total de 3 años durante el período de 5 años terminado en la fecha de la venta. Por lo tanto, D no puede ejercer la opción establecida en la sección 22 (b) (31), ya que no utilizó la residencia por el período requerido. Ejemplo (4) Asuma los mismos hechos que en el Ejemplo (1), excepto que durante los 3 veranos desde 1984 hasta 1986, A estuvo de vacaciones fuera de su residencia durante 2 meses para cada año. Aunque, en el período de 5 años antes de la fecha de la venta, el período total de vacaciones fuera de la residencia por 6 meses más el período que no se utilizó la residencia desde el lro. de enero de 1987 hasta el 30 de septiembre de 1988 (21 meses) excede 2 años, A puede hacer una elección bajo la sección 22 (b) (31), ya que los 2 meses de vacaciones por cada año se cuentan como períodos de uso en la determinación de si A utilizó la residencia por el período requerido. Ejemplo (5) Asuma que A vende su residencia principal por $110,800 y que el monto realizado es de $110,400 (precio de venta menos $400 de gastos de venta) ; y que la ganancia realizada en la venta es de $57,900 (monto realizado $110,400 5 menos base ajustada de $52,500) La parte de la ganancia que será tributable es de $7,900 ($57,900 menos $50,000). Por lo tanto, $50,000 es la parte de la ganancia excluible del ingreso bruto conforme a una opción bajo la sección 22 (b) (31) (c) Limitación.-- (1) Aplicación a una sola venta o permuta.-- Un contribuyente no podrá ejercer una opción para excluir del ingreso bruto la ganancia en la venta O permuta de su residencia principal si al momento de hacer la elección-- (i) el contribuyente había hecho una elección anterior respecto a cualquier otra venta o permuta de una residencia principal, o (ii) una elección bajo las disposiciones de la sección 22 (b) (31) había sido efectuada por el cónyuge del contribuyente, respecto a cualquier otra venta o permuta de una residencia, sin considerar si al momento de dicha venta o permuta dicho cónyuge estuvo casado con el contribuyente. Si el contribuyente y su cónyuge, antes de contraer matrimonio, cada uno era dueño de una propiedad diferente que utilizaban como su residencia, y después de contraer matrimonio ambas residencias son vendidas, ya sea o no en una sola transacción, una opción bajo la sección 22 (b) (31) puede ser ejercida respecto a la venta de cualquier residencia, pero no con respecto a ambas, si al momento de la venta se cumplen los requisitos de edad, posesión y uso. En el caso de un contribuyente casado que viva con su cónyuge y opte por radicar planilla separada la exclusión para cada uno de ellos no excederá de veinticinco mil dólares ($25,000). Para estos fines, cada uno de los cónyuges deberá cumplir con los requisitos de edad, posesión y uso. (2) Cantidad distribuida de una cuenta de r retiro individual.-- La exclusión del ingreso bruto provista en la sección 22 (b) (31) no será aplicable a cualquier cantidad distribuida de una cuenta de retiro individual que haya sido utilizada - 6 para la adquisición de la primera residencia principal de un contribuyente, según se establece en la sección 169 (d) (6). Las anteriores disposiciones pueden ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: Ejemplo: Mientras A y B están casados, A vende la residencia, propiedad exclusiva de éste, y hace una elección bajo la sección 22 (b) (31) respecto a dicha venta. Conforme a lo establecido en el párrafo (c) de este artículo, B se une a su cónyuge en dicha elección. Posteriormente, A y B se divorcian y B se casa con C. Mientras B y C están casados, C vende su residencia. Bajo estos hechos, C no puede hacer una elección bajo la sección 22 (b) (31), ya que B había hecho una elección anterior. (d) Definiciones.-- (1) Residencia principal.-- El término "residencia principal" tendrá el mismo significado que se le da a dicho término bajo la sección 112(n). (2) Venta o permuta.- Una "venta o permuta" de una residencia incluye la destrucción, robo, incautación o expropiación de dicha residencia. (3) Ganancia realizada. El término "ganancia realizada" tendrá el mismo significado que se le da a dicho término bajo la sección 112(n), sin considerar la exclusión provista en la sección 22 (b) (31) (e) Elección. -- (1) Regla general.- Un contribuyente podrá hacer una elección bajo la sección 22 (b) (31) respecto a una venta en particular en cualquier momento antes de la expiración del período para establecer una reclamación de crédito o reintegro de las contribuciones sobre ingresos pagadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año contributivo para el cual la venta o permuta se llevó a cabo. Un contribuyente que esté casado al momento de la venta o permuta, no podrá hacer una elección bajo la sección 22 (b) (31) a menos que su cónyuge se una a éste en dicha elección. 7 (f) Forma de hacer la elección.-- La elección bajo la sección 22 (b) (31) deberá ser hecha mediante una declaración firmada por el contribuyente, y por su cónyuge, y deberá ser incluida en la planilla de contribución sobre ingresos del contribuyente, radicada para el año contributivo para el cual la venta o permuta de la residencia se llevó a cabo. Véase el Anejo D-1 (Venta o Permuta de Residencia Principal) y sus instrucciones. La declaración deberá establecer que el contribuyente ha elegido excluir de su ingreso bruto para dicho año aquella cantidad de la ganancia realizada que pueda ser excluida bajo la sección 22 (b) (31). (g) Propiedad poseída conjuntamente por esposo y esposa.-- (1) Si- (i) al momento de la venta o permuta de una residencia, dicha residencia es poseída por la sociedad legal de gananciales constituida por los cónyuges, (ii) los cónyuges radican planilla conjunta para el año contributivo para el cual la residencia es vendida O permutada, y (iii) uno de los cónyuges satisface los requisitos de edad, posesión y uso de la sección 22 (b) (31) (A), entonces ambos cónyuges serán considerados como que satisfacen los requisitos de edad, posesión y uso. Las anteriores disposiciones pueden ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: Ejemplo: El lro. de enero de 1988, A y B, mientras están casados, venden su residencia, propiedad ganancial, y que había sido poseída y utilizada continuamente como su residencia principal desde 1979. Al momento de la venta, A tiene 61 años y B, 59 años. Si A y B rinden planilla conjunta para el año de la venta, se considerará que B satisface los requisitos de edad, posesión y uso establecidos en la sección 22 (b) (31) (A) ya que A satisface dichos requisitos. 8 (h) Propiedad del cónyuge fallecido.-- (1) Un contribuyente será considerado como que satisface los requisitos de la sección 22 (b) (31) (A) respecto a propiedad si- (i) su cónyuge ha fallecido a la fecha de la venta o permuta de dicha propiedad, y (ii) dicho cónyuge fallecido había satisfecho durante el período de 5 años terminado en la fecha de la venta O permuta, los requisitos de posesión y uso respecto a dicha propiedad. Esta regla, sin embargo, no es aplicable si el cónyuge supérstite está casado al momento de la venta o permuta de dicha propiedad, o si el cónyuge fallecido había efectuado una elección bajo la sección 22 (b) (31) respecto a cualquier otra venta o permuta. Ejemplo: A y B se casaron el lro. de enero de 1986. A partir de esa fecha utilizaron como su residencia principal una propiedad que había sido poseída y utilizada por A como su residencia principal desde el lro. enero de 1976. A, fallece el 1ro. de enero de 1988, y B conserva la propiedad que continúa utilizando como su residencia principal. B vende la propiedad el 31 de agosto de 1988, en cuya fecha tenía más de 60 años y no estaba casado. Durante el período de 5 años terminado en la fecha de la venta (lro. de septiembre de 1983 hasta el 31 de agosto de 1988), A satisfizo el requisito de los 3 años de posesión y uso de la sección 22 (b) (31) respecto a dicha propiedad. Por lo tanto, B puede hacer una elección bajo la sección 22 (b) (31) (2) Socio-partícipe en una asociación cooperativa de vivienda.- Un individuo que tenga acciones en una asociación cooperativa de viviendas, según dicho término se define en la sección 23 (aa) (2) (M), puede ser elegible para hacer una elección bajo la sección 22 (b) (31) respecto a la venta O permuta de dichas acciones. Al determinarse si el contribuyente cumple con los requisitos de la sección 22 (b) (31), los requisitos de posesión de dicha sección serán aplicados al - 9 - período de posesión de dichas acciones y los requisitos de uso de dicha sección serán aplicados a la casa o apartamento que el individuo tenía derecho a ocupar por razón de la posesión de dichas acciones. (j) Consideración de los períodos de posesión en el caso de conversiones involuntarias.- Si la base de la propiedad vendida O permutada es determinada, en todo o en parte, bajo la sección 113 (a) (9), (relativa a la base de la propiedad adquirida mediante conversión involuntaria), entonces el período de posesión y uso dado por el contribuyente a la propiedad convertida será considerado como el período de posesión y uso dado por el contribuyente a la propiedad vendida o permutada. (k) Propiedad utilizada en parte como residencia principal.-- -- Cuando un contribuyente pueda satisfacer los requisitos de posesión y uso de la sección 22 (b) (31) sólo con respecto a una parte de la propiedad vendida, entonces la sección 22 (b) (31) será aplicable sólo respecto a aquella cantidad de la ganancia de la venta o permuta de la propiedad que sea atribuible a dicha parte. Por lo tanto, si la propiedad fue utilizada parcialmente para fines residenciales, sólo aquella parte de la ganancia atribuible a la parte residencial será excluible bajo la sección 22 (b) (31) (1) Determinación de condición matrimonial.-- La condición matrimonial será determinada en la fecha de la venta o permuta de la residencia. Un individuo casado que no viva con su cónyuge o un individuo que esté legalmente separado de su cónyuge bajo algún documento de divorcio o separación al momento de la venta o permuta no se considerará como casado en dicha fecha. (m) Aplicación de las secciones 112(f) y 112(n).-- Al aplicarse las secciones 112(f), (relativa a conversiones involuntarias) y 112(n), (relativa a la venta 0 permuta de residencia), el monto realizado en la venta o permuta de 10 propiedad utilizada como residencia principal será la cantidad determinada sin considerar la exclusión provista en la sección 22 (b) (31), reducida por la cantidad de la ganancia excluible del ingreso bruto conforme a una elección hecha bajo la sección 22 (b) (31). Por lo tanto, la cantidad que debe ser invertida en una nueva residencia a los fines de satisfacer las disposiciones de no reconocimiento establecidas en las secciones 112(f) y 112(n) es reducida por la ganancia no incluida en el ingreso bruto del contribuyente por razón de una elección efectuada bajo la sección 22 (b) (31) Las disposiciones del párrafo anterior pueden ilustrarse con los siguientes ejemplo: Ejemplo (1) El contribuyente A, vende su residencia por $130,000, incurriendo en gastos de acondicionamiento por $2,000. La base de su residencia es de $65,000. De la ganancia total de $65,000 ($130,000 $65,000), $50,000 son excluibles del ingreso bruto bajo la sección 22 (b) (31) El contribuyente puede utilizar las disposiciones de la sección 112(n) para diferir todo o parte de los restantes $15,000 de ganancia. Para determinar el precio de venta ajustado para fines de la sección 112(n), el monto realizado (consideración recibida menos los gastos de venta) es reducido por los gastos de acondicionamiento más la cantidad excluida bajo la sección 22 (b) (31). Por lo tanto, para fines de la sección 112(n), el precio de venta ajustado de A es $78,000 ($130,000 $2,000) ($50,000)). Si la nueva residencia cuesta por lo menos $78,000, todos los $15,000 de la ganancia restante serán diferidos. Sin embargo, si el contribuyente compra una nueva residencia por $72,000, entonces $6,000 ($78,000 $72,000) de la ganancia serán tributables. Ejemplo (2) B posee una residencia cuya base es de $65,000, y la vende por $90,000. Si B hace una elección bajo la sección 22 (b) (31), su ganancia de $25,000 será totalmente excluida del ingreso bruto, y por lo tanto no quedará parte - 11 - alguna de la ganancia realizada para ser diferida bajo las disposiciones de la sección 112(n).
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