Regl. 4605, art. 22(b)(4) dup2
Intereses exentos de contribución
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 22(b)(4) dup2
Estarán exentos de contribución los intereses sobre
depósitos en cuentas que devenguen intereses en cooperativas,
asociaciones de ahorro autorizadas por el Gobierno Federal,
o por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
bancos comerciales y mutualistas o en cualquier otra organización de carácter bancario radicada en Puerto Rico, hasta la
cantidad total de dos mil dólares ($2,000) por cada contribuyente que sea individuo. En el caso de un contribuyente que
radique planilla conjunta con su cónyuge, la exclusión no
excederá de dos mil dólares ($2,000). En el caso de un
individuo casado que viva con su cónyuge al finalizar el año
contributivo y que opte por radicar planilla separada, el
monto de la exclusión no excederá de mil dólares ($1,000)
En el caso de que la cuenta pertenezca a dos o más contribuyentes que no sean cónyuges, cada uno tendrá derecho a excluir
hasta la cantidad de dos mil dólares ($2,000) de la porción
de los intereses devengados en dicha cuenta atribuible a cada
uno. Esta disposición es aplicable a la porción de los
intereses pagados 0 acreditados sobre depósitos en cuentas que
devenguen intereses que le pertenezcan a uno o más individuos,
sucesiones o fideicomisos y estén registrados a nombre de una
casa de corretaje como nominatario. También será de aplicación a aquella parte de cualquier cantidad pagada o distri-
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buida de una cuenta de retiro individual que consista de
intereses de los descritos en la sección 11C.