Regl. 4605, art. 22(b)(4) dup2

Intereses exentos de contribución

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 22(b)(4) dup2

Estarán exentos de contribución los intereses sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses en cooperativas, asociaciones de ahorro autorizadas por el Gobierno Federal, o por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bancos comerciales y mutualistas o en cualquier otra organización de carácter bancario radicada en Puerto Rico, hasta la cantidad total de dos mil dólares ($2,000) por cada contribuyente que sea individuo. En el caso de un contribuyente que radique planilla conjunta con su cónyuge, la exclusión no excederá de dos mil dólares ($2,000). En el caso de un individuo casado que viva con su cónyuge al finalizar el año contributivo y que opte por radicar planilla separada, el monto de la exclusión no excederá de mil dólares ($1,000) En el caso de que la cuenta pertenezca a dos o más contribuyentes que no sean cónyuges, cada uno tendrá derecho a excluir hasta la cantidad de dos mil dólares ($2,000) de la porción de los intereses devengados en dicha cuenta atribuible a cada uno. Esta disposición es aplicable a la porción de los intereses pagados 0 acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses que le pertenezcan a uno o más individuos, sucesiones o fideicomisos y estén registrados a nombre de una casa de corretaje como nominatario. También será de aplicación a aquella parte de cualquier cantidad pagada o distri- 2 buida de una cuenta de retiro individual que consista de intereses de los descritos en la sección 11C.
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