Regl. 1765, art. VI

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. VI

Forma del Contrato A. Los contratos, o las modificaciones a éstos, para entrar en vigor deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1: formalizarse por escrito. 2. haber sido suscritos por el patrono y el trabajador. 3. haber recibido la aprobación del Secretario. B. Los contratos se otorgarán en español e inglés y cada parte recibirá una copia, en su idioma vernáculo. Si se utilizaren Contratos-Omnibus, O sea, contratos que cubran la contratación múltiple de trabajadores, los originales de dichos contratos serán depositados con el Secretario O alguna agencia gubernamental designada por éste. C. Todos los contratos se otorgarán en Puerto Rico y deberán contener disposiciones que permitan exigir su cumplimiento tanto en Puerto Rico como en el lugar donde se haya de realizar el trabajo. 7 D. Los patronos deberán someterse a la jurisdicción de los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto en los casos de reclamaciones cubiertas por pólizas válidas de seguro por accidentes del trabajo. E. Todos los contratos deberán contener disposiciones que garanticen el cumplimiento patronal. Esto puede obtenerse a través de una fianza de cumplimiento (performance bond) en la forma y por las cantidades que resulten satisfactorias para el Secretario. Asimismo el Secretario podrá establecer cualquiera otros requisitos que considere necesarios para obtener el cumplimiento patronal. F. Los contratos otorgados entre patronos y organizaciones que han sido certificadas por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo de los Estados Unidos o la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico como representantes de cualquier grupo de trabajadores para fines de negociación colectiva O con cualquier organización laboral que haya sido reconocida por un patrono como tal representante, cuyos contratos hayan sido ratificados por los trabajadores, serán automáticamente aprobados por el Secretario. Si dichos contratos contienen cláusulas contrarias a la Ley y a este Reglamento, tales cláusulas no se entenderán aprobadas por el Secretario, pero las restantes cláusulas serán válidas y conservarán toda su fuerza y vigor. - 8 -
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