Regl. 1765, art. VI
Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR
Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. VI
Forma del Contrato
A. Los contratos, o las modificaciones a éstos, para
entrar en vigor deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1: formalizarse por escrito.
2. haber sido suscritos por el patrono y el
trabajador.
3. haber recibido la aprobación del Secretario.
B. Los contratos se otorgarán en español e inglés y
cada parte recibirá una copia, en su idioma vernáculo. Si
se utilizaren Contratos-Omnibus, O sea, contratos que cubran
la contratación múltiple de trabajadores, los originales de
dichos contratos serán depositados con el Secretario O
alguna agencia gubernamental designada por éste.
C. Todos los contratos se otorgarán en Puerto Rico y
deberán contener disposiciones que permitan exigir su cumplimiento tanto en Puerto Rico como en el lugar donde se haya
de realizar el trabajo.
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D. Los patronos deberán someterse a la jurisdicción
de los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
excepto en los casos de reclamaciones cubiertas por pólizas
válidas de seguro por accidentes del trabajo.
E. Todos los contratos deberán contener disposiciones
que garanticen el cumplimiento patronal. Esto puede obtenerse a través de una fianza de cumplimiento (performance
bond) en la forma y por las cantidades que resulten satisfactorias para el Secretario. Asimismo el Secretario podrá
establecer cualquiera otros requisitos que considere necesarios para obtener el cumplimiento patronal.
F. Los contratos otorgados entre patronos y organizaciones que han sido certificadas por la Junta Nacional de
Relaciones del Trabajo de los Estados Unidos o la Junta de
Relaciones del Trabajo de Puerto Rico como representantes
de cualquier grupo de trabajadores para fines de negociación
colectiva O con cualquier organización laboral que haya sido
reconocida por un patrono como tal representante, cuyos contratos hayan sido ratificados por los trabajadores, serán
automáticamente aprobados por el Secretario. Si dichos contratos contienen cláusulas contrarias a la Ley y a este
Reglamento, tales cláusulas no se entenderán aprobadas por
el Secretario, pero las restantes cláusulas serán válidas y
conservarán toda su fuerza y vigor.
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