Regl. 4605, art. 22(n)-1 dup2
-- Ingreso bruto ajustado.-- (a) El
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 22(n)-1 dup2
término "ingreso bruto ajustado" significa el ingreso bruto
computado según la sección 22 menos aquellas deducciones de
las concedidas conforme a la sección 23 que aparecen especificadas en la sección 22 (n). El ingreso bruto ajustado se usa
como base para la determinación de lo siguiente:
(1) el monto de la deducción por aportaciones para fines
caritativos, y otras aportaciones conforme a la sección
23 (aa) (2) (N),
(2) el monto de la deducción por gastos de asistencia
médica conforme a la sección 23 (aa) (2) (P),
(3) el cómputo de ciertas deducciones adicionales de
acuerdo con la sección 23(bb), como la deducción por aportaciones a una cuenta de retiro individual (sección 23 (bb) (2) )
y la deducción por gastos ordinarios y necesarios relacionados
con el ejercicio de una profesión u oficio como empleado
(sección 23 (bb) (3)
(b) La sección 22 (n) no crea deducción alguna, sino que
meramente especifica cuales de las deducciones concedidas en
la sección 23 serán permitidas al computar el ingreso bruto
ajustado. La circunstancia de que determinado renglón esté
especificado en una de las cláusulas de la sección 22 (n) y
esté también comprendido en los términos de otra de dichas
cláusulas, no permite que dicho renglón se deduzca dos veces
al computar el ingreso bruto ajustado o el ingreso neto
tributable.
(c) Las deducciones especificadas en la sección 22 (n)
para los fines de computar el ingreso bruto ajustado son:
(1) deducciones admisibles conforme a la sección 23, que
son atribuibles a una industria 0 negocio, explotado por el
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contribuyente, el cual no consiste de la prestación de
servicios en calidad de empleado;
(2) las deducciones admisibles conforme a la sección
(a) (3) (A) que consistan de gastos de viaje, comidas y
hospedaje, mientras esté ausente de su residencia, entretenimiento (excepto aquellas sumas consideradas suntuosas o
extravagantes ante las circunstancias), y otros gastos
relacionados con el empleo, pagados o incurridos por el
contribuyente con relación a la prestación por él de servicios
como empleado, hasta el monto del reembolso recibido del
patrono;
(3) deducciones admisibles conforme a la sección 23 y que
son atribuibles a rentas y cánones ("royalties")
(4) deducciones por depreciación y agotamiento admisibles
conforme a la sección 23(1) y (m) a un usufructuario vitalicio
de propiedad O a un beneficiario de ingresos de propiedad
poseÃda en fideicomiso;
(5) deducciones que son admisibles según la sección 23
como pérdidas en la venta o permuta de propiedad, y
(6) la deducción admitida en la sección 23 (y) por
concepto de pagos de pensión alimenticia o sostenimiento
separado.
(d) Para los fines de las deducciones especificadas en
la sección 22(n), la prestación de servicios personales como
empleado no constituye una industria o negocio explotado por
el contribuyente. El ejercicio de una profesión, no como
empleado, se considera la explotación de una industria o
negocio dentro del significado de dicha sección. Para ser
deducibles a fin de determinar el ingreso bruto ajustado, los
gastos tienen que ser aquellos que están directamente relacionados con la explotación de la industria o negocio, no
aquellos que sólo lo están remotamente. Por ejemplo, las
contribuciones territoriales son deducibles a los efectos del
ingreso bruto ajustado únicamente si constituyen gastos
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directamente atribuibles a la industria o negocio o a propiedad que produzca rentas o cánones. AsÃ, contribuciones sobre
la propiedad pagadas o incurridas, sobre propiedad inmueble
que es utilizada en la industria o negocio serán deducibles,
pero las contribuciones sobre ingresos no serán deducibles
aunque el ingreso del contribuyente fuere derivado de una
industria o negocio a la cual esté dedicado.
(e) Los gastos de viaje, comidas y hospedaje pagados o
incurridos por un empleado con relación a su empleo mientras
se halla ausente de su residencia, que son deducibles del
ingreso bruto para determinar el ingreso neto, no pueden ser
deducidos del ingreso bruto al computar el ingreso bruto
ajustado. Entre los renglones incluidos en gastos de viaje
se incluyen los cargos por transportación de personas y
equipaje, gastos de comida y hospedaje y pagos por el uso de
habitaciones para la exhibición de mercancÃa.
(f) Los gastos relacionados con la prestación de servicios como empleado, pagados o incurridos por el empleado, por
los cuales él recibe reembolso del patrono conforme a un
acuerdo expreso de reembolso, pueden ser deducidos del ingreso
bruto al computar el ingreso bruto ajustado, siempre que el
monto del reembolso esté incluido como parte del ingreso bruto
del empleado. El exceso de los gastos no reembolsados, si
alguno, puede ser reclamado como una deducción adicional hasta
los lÃmites establecidos en la sección 23 (bb) (3). Cuando lo
que se recibe es una concesión por gastos, entonces dicha
concesión formará parte del ingreso bruto del empleado y los
gastos pagados o incurridos por éste, relacionados con la
prestación de servicios como empleado, no pueden ser deducidos
del ingreso bruto al computar el ingreso bruto ajustado. Bajo
esta situación los gastos pagados o incurridos por el empleado
pueden ser reclamados como una deducción adicional hasta los
lÃmites establecidos en la sección 23 (bb) (3).
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