Regl. 4605, art. 23(1)-10 dup2
-- -- Depreciación en el caso de agricultores.-- Puede reclamarse una depreciación razonable para
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(1)-10 dup2
edificios agrÃcolas (que no sean la residencia del dueño),
maquinaria agrÃcola y otra propiedad fÃsica. En el caso de
agricultores también aplicarán las disposiciones de la sección
23(1) (3) en cuanto a depreciación de automóviles se refiere.
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También puede reclamarse una concesión razonable por depreciación de ganado adquirido para trabajo, crianza 0 lecherÃa, a
menos que los animales estén incluidos en un inventario
utilizado para determinar ganancias de acuerdo con el artÃculo
22(a)-7. Tal depreciación tiene que estar basada en el costo
u otra base y la vida estimada del ganado. Si tal ganado
fuere incluido en un inventario no se permitirá depreciación
del mismo, ya que la reducción correspondiente en su valor
estará reflejada en el inventario. Véanse también los
artÃculos 23(a)-11 y 23(e)-5.