Regl. 4605, art. 23(1)-10 dup2

-- -- Depreciación en el caso de agricultores.-- Puede reclamarse una depreciación razonable para

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edificios agrícolas (que no sean la residencia del dueño), maquinaria agrícola y otra propiedad física. En el caso de agricultores también aplicarán las disposiciones de la sección 23(1) (3) en cuanto a depreciación de automóviles se refiere. 58 - También puede reclamarse una concesión razonable por depreciación de ganado adquirido para trabajo, crianza 0 lechería, a menos que los animales estén incluidos en un inventario utilizado para determinar ganancias de acuerdo con el artículo 22(a)-7. Tal depreciación tiene que estar basada en el costo u otra base y la vida estimada del ganado. Si tal ganado fuere incluido en un inventario no se permitirá depreciación del mismo, ya que la reducción correspondiente en su valor estará reflejada en el inventario. Véanse también los artículos 23(a)-11 y 23(e)-5.
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