Regl. 4605, art. 23(1)-11 dup2

-- -- Depreciación de automóviles.- (a)

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(1)-11 dup2

Límites en la deducción por depreciación corriente.- Cuando la propiedad que va a estar sujeta a la concesión por depreciación es un automóvil, adquirido después del 31 de diciembre de 1987, según se define en la sección (1) (3) (C), el monto de la deducción a concederse anualmente estará sujeto a los siguientes límites: (1) En el caso de automóviles que se utilicen exclusivamente para gestiones de venta se permitirá que se deprecie su base utilizando el método directo de depreciación durante tres (3) años. (2) En el caso de automóviles que se utilicen para otros fines del negocio o actividad a la que se dedique el contribuyente, que no sea en la gestión de venta, el período para recobrar la base será de cinco (5) años. (3) La base sobre la cual se determinará el monto de la deducción por depreciación será la base provista en la sección 113(b), hasta un límite de veinticinco mil dólares ($25,000). El término "gestión de venta" se limitará a la venta de bienes inmuebles y muebles, sean éstos tangibles O intangibles. Incluirá también la venta de servicios de reparación 59 de estructuras, de enseres y sistemas eléctricos. No obstante, el término "gestión de venta" nunca incluirá la prestación O venta de servicios profesionales. La venta de libros, ropa, artículos del hogar, efectos de oficina, equipo de hospitales y seguros, entre otros, constituyen ejemplos de gestiones de venta. (b) Limitación por uso personal del automóvil.- Cuando un automóvil cubierto por las disposiciones de la sección (1) (3) es utilizado no sólo con relación a la industria O negocio o empleo del contribuyente, sino también con fines personales, será necesario hacer un prorrateo de la deducción por depreciación. Anualmente se establecerá el por ciento de uso personal que se le ha dado al automóvil cubierto por la sección 23(1)(3) y se reducirá dicho por ciento de la depreciación anual para determinar la deducción por este concepto. (c) Arrendamiento de automóviles esencialmente equivalentes a una compra.-- En los casos de arrendamientos de automóviles que para efectos de la sección (1) (3) (E) sean considerados equivalentes a una compra por ser arrendamientos financieros, la concesión de la deducción por depreciación estará sujeta a las limitaciones de la sección 23(1)(3) y de este artículo. Será necesario que el monto total a pagarse por el alquiler del automóvil se desglose entre el costo y los intereses por financiamiento para determinar la base sujeta a la concesión por depreciación que habrá de tomarse como deducción. Para fines de este cómputo esta base será el costo del vehículo sin considerar los intereses y no podrá exceder el límite de veinticinco mil dólares ($25,000). Un contrato de arrendamiento de automóvil que cumpla con uno de los siguientes requisitos será considerado un arrendamiento financiero y por tanto, esencialmente equivalente a una compra: 60 - (1) Al momento de otorgarse el contrato de arrendamiento se traspasa el título de propiedad del automóvil al arrendatario. (2) El contrato contiene una cláusula de opción a compra en que el precio de compra del automóvil será sustancialmente menor al justo valor en el mercado de éste al momento de ejercitarse la opción. Para que se cumpla con esta condición, al momento de otorgarse el contrato debe haber una diferencia tal entre el precio de opción y el justo valor en el mercado estimado que habrá de tener el automóvil a la fecha de ejecutarse la opción, que razonablemente puede predecirse la compra de dicho automóvil. (3) El período de arrendamiento objeto del contrato es igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la vida útil del automóvil. Ejemplo de esto es cuando el auto tiene una vida útil de cinco (5) años y se da en arrendamiento por cuatro (4) años. En el caso de que el contrato contenga una disposición que provea para la renovación del mismo deberán examinarse las siguientes circunstancias para la determinación de si habrá de incluirse dentro del término total del arrendamiento el período por el cual habrá de renovarse. Deberá considerarse lo atractivo de los términos de la disposición contractual sobre la renovación o lo oneroso de las penalidades que se imponen si no se renueva. También se examinará el hecho de si una opción a precio especial del vehículo ("bargain purchase option") está disponible antes de que sea ejercitable la opción de renovación. Asimismo se considerará la existencia de períodos por los cuales el arrendatario tiene derecho a extender o renovar el contrato durante el cual las garantías que éste ofrece sobre su deuda están vigentes. (4) El valor presente del total de pagos mínimos por arrendamiento (minimun lease payments) es igual O mayor que el noventa por ciento (90%) del justo valor en el mercado del 61 automóvil arrendado. Estos pagos mínimos incluyen los cargos de renta, la cantidad de cualquier garantía que tenga el arrendador sobre el valor residual del automóvil, la cantidad a pagarse si no se renueva o extiende el arrendamiento y cualquier opción de compra a precio especial (bargain purchase option). No se incluirán en el valor presente de los pagos mínimos los gastos administrativos (executory costs) tales como gastos por seguros, mantenimiento y contribuciones. (d) Deducción en el caso de arrendamiento ordinario de un automóvil.-- Se considerará que un automóvil está arrendado bajo un arrendamiento ordinario (operating lease) cuando en su contrato no se establezca ninguno de los requisitos dispuestos en la sección 23(1)(3)(E). En estos casos se considerará que el monto de la renta pagada anualmente es esencialmente equivalente a depreciación corriente. Se concederá una deducción razonable por la misma sujeta a los límites provistos en la sección 23 (1) (3) (A) y (B). Esta deducción será concedida en lugar de la deducción por concepto de renta deducible como un gasto bajo las disposiciones de la sección 23(a). Las disposiciones de este artículo pueden ilustrarse en parte con los siguientes ejemplos: Ejemplo (1) X es auditor y adquirió un automóvil el lro. de enero de 1988, el cual utiliza un 50% del tiempo en gestiones del empleo. El vehículo costó $37,000, se estima que tendrá un valor residual de $2,000 y es depreciado a 5 años. La concesión anual que podrá tomar X por razón de depreciación será: Depreciación Depreciación Cantidad Año Anual Admisible Deducible 1988 $ 7,000 $ 5,000 $ 2,500 1989 7,000 5,000 2,500 1990 7,000 5,000 2,500 1991 7,000 5,000 2,500 1992 7,000 5,000 2,500 Total: $35,000 $25,000 $12,500 62 - En este caso el máximo de depreciación admisible es de $25,000 que es la base establecida en la sección 23 (1) (3) (A) de la Ley. No obstante, X podrá deducir únicamente $12,500 que es la proporción atribuible al uso del automóvil en gestiones del empleo. La concesión de esta deducción estará sujeta, además, a los límites establecidos en la sección (bb) (3) (B) de la Ley. Ejemplo (2) El lro. de enero de 1990 X formalizó un contrato de arrendamiento sobre el automóvil que utiliza un 50% del tiempo en su trabajo. Dicho contrato cumple con uno de los requisitos establecidos en la sección 23 (1) (3) (E) de la Ley, por lo que el mismo se considera esencialmente equivalente a un contrato de compraventa. El monto total del arrendamiento que X pagará durante los 5 años del contrato es de $30,000 de los cuales $18,000 corresponden al pago del principal y $12,000 son atribuibles al pago por financiamiento. A base de estos hechos, la concesión anual por depreciación es de $3,600 de los cuales el 50 por ciento corresponde al uso personal del automóvil. Por lo tanto, para el año 1990 la concesión por depreciación será de $1,800, sujeta a los límites establecidos en la sección 23 (bb) (3) (B). X tendrá derecho a reclamar como un gasto de su negocio el 50% de la porción de los pagos atribuibles a cargos por financiamiento hechos durante el año. El 50% de los cargos atribuibles al uso personal del automóvil será admisible como una deducción según se establece en la sección 23(bb)(5) de la Ley.
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