Regl. 4605, art. 23(1)-11 dup2
-- -- Depreciación de automóviles.- (a)
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(1)-11 dup2
LÃmites en la deducción por depreciación corriente.- Cuando
la propiedad que va a estar sujeta a la concesión por depreciación es un automóvil, adquirido después del 31 de diciembre
de 1987, según se define en la sección (1) (3) (C), el monto
de la deducción a concederse anualmente estará sujeto a los
siguientes lÃmites:
(1) En el caso de automóviles que se utilicen exclusivamente para gestiones de venta se permitirá que se deprecie su
base utilizando el método directo de depreciación durante tres
(3) años.
(2) En el caso de automóviles que se utilicen para otros
fines del negocio o actividad a la que se dedique el contribuyente, que no sea en la gestión de venta, el perÃodo para
recobrar la base será de cinco (5) años.
(3) La base sobre la cual se determinará el monto de la
deducción por depreciación será la base provista en la sección
113(b), hasta un lÃmite de veinticinco mil dólares ($25,000).
El término "gestión de venta" se limitará a la venta de
bienes inmuebles y muebles, sean éstos tangibles O intangibles. Incluirá también la venta de servicios de reparación
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de estructuras, de enseres y sistemas eléctricos. No obstante,
el término "gestión de venta" nunca incluirá la prestación O
venta de servicios profesionales. La venta de libros, ropa,
artÃculos del hogar, efectos de oficina, equipo de hospitales
y seguros, entre otros, constituyen ejemplos de gestiones de
venta.
(b) Limitación por uso personal del automóvil.- Cuando
un automóvil cubierto por las disposiciones de la sección
(1) (3) es utilizado no sólo con relación a la industria O
negocio o empleo del contribuyente, sino también con fines
personales, será necesario hacer un prorrateo de la deducción
por depreciación. Anualmente se establecerá el por ciento de
uso personal que se le ha dado al automóvil cubierto por la
sección 23(1)(3) y se reducirá dicho por ciento de la depreciación anual para determinar la deducción por este concepto.
(c) Arrendamiento de automóviles esencialmente equivalentes a una compra.-- En los casos de arrendamientos de automóviles que para efectos de la sección (1) (3) (E) sean considerados equivalentes a una compra por ser arrendamientos
financieros, la concesión de la deducción por depreciación
estará sujeta a las limitaciones de la sección 23(1)(3) y de
este artÃculo. Será necesario que el monto total a pagarse
por el alquiler del automóvil se desglose entre el costo y los
intereses por financiamiento para determinar la base sujeta
a la concesión por depreciación que habrá de tomarse como
deducción. Para fines de este cómputo esta base será el costo
del vehÃculo sin considerar los intereses y no podrá exceder
el lÃmite de veinticinco mil dólares ($25,000).
Un contrato de arrendamiento de automóvil que cumpla con
uno de los siguientes requisitos será considerado un arrendamiento financiero y por tanto, esencialmente equivalente a una
compra:
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(1) Al momento de otorgarse el contrato de arrendamiento
se traspasa el tÃtulo de propiedad del automóvil al arrendatario.
(2) El contrato contiene una cláusula de opción a compra
en que el precio de compra del automóvil será sustancialmente
menor al justo valor en el mercado de éste al momento de
ejercitarse la opción. Para que se cumpla con esta condición,
al momento de otorgarse el contrato debe haber una diferencia
tal entre el precio de opción y el justo valor en el mercado
estimado que habrá de tener el automóvil a la fecha de
ejecutarse la opción, que razonablemente puede predecirse la
compra de dicho automóvil.
(3) El perÃodo de arrendamiento objeto del contrato es
igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la vida
útil del automóvil. Ejemplo de esto es cuando el auto tiene
una vida útil de cinco (5) años y se da en arrendamiento por
cuatro (4) años. En el caso de que el contrato contenga una
disposición que provea para la renovación del mismo deberán
examinarse las siguientes circunstancias para la determinación
de si habrá de incluirse dentro del término total del
arrendamiento el perÃodo por el cual habrá de renovarse.
Deberá considerarse lo atractivo de los términos de la
disposición contractual sobre la renovación o lo oneroso de
las penalidades que se imponen si no se renueva. También se
examinará el hecho de si una opción a precio especial del
vehÃculo ("bargain purchase option") está disponible antes de
que sea ejercitable la opción de renovación. Asimismo se
considerará la existencia de perÃodos por los cuales el
arrendatario tiene derecho a extender o renovar el contrato
durante el cual las garantÃas que éste ofrece sobre su deuda
están vigentes.
(4) El valor presente del total de pagos mÃnimos por
arrendamiento (minimun lease payments) es igual O mayor que
el noventa por ciento (90%) del justo valor en el mercado del
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automóvil arrendado. Estos pagos mÃnimos incluyen los cargos
de renta, la cantidad de cualquier garantÃa que tenga el
arrendador sobre el valor residual del automóvil, la cantidad
a pagarse si no se renueva o extiende el arrendamiento y
cualquier opción de compra a precio especial (bargain purchase
option). No se incluirán en el valor presente de los pagos
mÃnimos los gastos administrativos (executory costs) tales
como gastos por seguros, mantenimiento y contribuciones.
(d) Deducción en el caso de arrendamiento ordinario de
un automóvil.-- Se considerará que un automóvil está arrendado
bajo un arrendamiento ordinario (operating lease) cuando en
su contrato no se establezca ninguno de los requisitos
dispuestos en la sección 23(1)(3)(E). En estos casos se
considerará que el monto de la renta pagada anualmente es
esencialmente equivalente a depreciación corriente. Se
concederá una deducción razonable por la misma sujeta a los
lÃmites provistos en la sección 23 (1) (3) (A) y (B). Esta
deducción será concedida en lugar de la deducción por concepto
de renta deducible como un gasto bajo las disposiciones de la
sección 23(a).
Las disposiciones de este artÃculo pueden ilustrarse en
parte con los siguientes ejemplos:
Ejemplo (1) X es auditor y adquirió un automóvil el lro.
de enero de 1988, el cual utiliza un 50% del tiempo en
gestiones del empleo. El vehÃculo costó $37,000, se estima
que tendrá un valor residual de $2,000 y es depreciado a 5
años. La concesión anual que podrá tomar X por razón de
depreciación será:
Depreciación
Depreciación
Cantidad
Año
Anual
Admisible
Deducible
1988
$ 7,000
$ 5,000
$ 2,500
1989
7,000
5,000
2,500
1990
7,000
5,000
2,500
1991
7,000
5,000
2,500
1992
7,000
5,000
2,500
Total:
$35,000
$25,000
$12,500
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En este caso el máximo de depreciación admisible es de
$25,000 que es la base establecida en la sección 23 (1) (3) (A)
de la Ley. No obstante, X podrá deducir únicamente $12,500
que es la proporción atribuible al uso del automóvil en
gestiones del empleo. La concesión de esta deducción estará
sujeta, además, a los lÃmites establecidos en la sección
(bb) (3) (B) de la Ley.
Ejemplo (2) El lro. de enero de 1990 X formalizó un
contrato de arrendamiento sobre el automóvil que utiliza un
50% del tiempo en su trabajo. Dicho contrato cumple con uno
de los requisitos establecidos en la sección 23 (1) (3) (E) de
la Ley, por lo que el mismo se considera esencialmente
equivalente a un contrato de compraventa. El monto total del
arrendamiento que X pagará durante los 5 años del contrato es
de $30,000 de los cuales $18,000 corresponden al pago del
principal y $12,000 son atribuibles al pago por financiamiento.
A base de estos hechos, la concesión anual por depreciación es de $3,600 de los cuales el 50 por ciento corresponde
al uso personal del automóvil. Por lo tanto, para el año 1990
la concesión por depreciación será de $1,800, sujeta a los
lÃmites establecidos en la sección 23 (bb) (3) (B).
X tendrá derecho a reclamar como un gasto de su negocio
el 50% de la porción de los pagos atribuibles a cargos por
financiamiento hechos durante el año. El 50% de los cargos
atribuibles al uso personal del automóvil será admisible como
una deducción según se establece en la sección 23(bb)(5) de
la Ley.