Regl. 4605, art. 23(1)-2
Enmienda Secc. 22 y 23 del Regl. 457, computo del ingreso neto.
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(1)-2
Se enmienda el artÃculo 23(1)-2 para que se lea como
sigue:
ArtÃculo (1) Propiedad depreciable.- La necesidad
de una concesión por depreciación surge del hecho de que
ciertas propiedades utilizadas en el negocio, o consideradas
en el artÃculo 23(a)-15 como poseÃdas por el contribuyente
para la producción de ingreso, o propiedades utilizadas para
generar ingresos como empleado, gradualmente se aproximan a
un punto en el cual su utilidad desaparece. La concesión por
depreciación debe limitarse a propiedad de esta naturaleza.
En el caso de propiedad tangible, dicha concesión se aplica
a la que está sujeta a deterioro y desgaste, a decadencia por
causas naturales, a agotamiento y a obsolescencia debido al
progreso tecnológico, como cuando maquinarias u otros bienes
tienen que ser remplazados por un nuevo invento 0 debido a lo
inadecuado de la propiedad para las necesidades crecientes del
negocio. La concesión no se aplica a inventarios o existencias
del negocio o a la tierra aparte de las mejoras o desarrollo
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fÃsico que se le añadan. No se aplica a los yacimientos de
minerales, que debido al proceso de remoción sufren agotamiento, ya que la Ley contiene otras disposiciones para ello.
Véanse las secciones 23 (m) y 114. Las mejoras que prolonguen
la vida útil o aumentan la productividad de una propiedad
podrán ser objeto de una concesión por depreciación. Véase
el artÃculo 23(a)-4. La concesión de una deducción por
depreciación se limita a propiedades utilizadas en la industria o negocio del contribuyente, o consideradas en el
artÃculo 23(a)-15 como poseÃdas por el contribuyente para la
producción de ingreso, o propiedades utilizadas para generar
ingresos como empleado. En el caso de un contribuyente que
incurre en gastos de mejoras a la propiedad inmueble que posee
en arrendamiento, podrá recuperar dicha inversión de capital
a través de la concesión por depreciación. Podrá tomar como
deducción por este concepto la cantidad invertida entre el
número de años que se espera dure la mejora. En caso de que
la expectativa de duración de la mejora sea mayor al perÃodo
de arrendamiento, la concesión no podrá calcularse a base de
un perÃodo mayor a éste. En aquellos casos en que el arrendamiento contiene una opción de renovación no ejercida, el
extender o no tal depreciación o amortización para cubrir el
lapso del arrendamiento original, conjuntamente con el perÃodo
o perÃodos de renovación, depende de los hechos en cada caso
especÃfico. Como regla general, a menos que el arrendamiento
haya sido renovado o que los hechos indiquen con razonable
certeza que el mismo será renovado, el costo u otra base del
arrendamiento o el costo de las mejoras se distribuirá
únicamente entre el número de años que quedan del arrendamiento, sin considerar ningún derecho de renovación. Hechos
como los provistos en el artÃculo 23(1)-11(c)(3) serán
indicativos de que el arrendamiento habrá de ser renovado.
No se admitirá tal concesión por depreciación en el caso
de automóviles u otros vehÃculos utilizados únicamente para
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distracción, de edificios utilizados únicamente como residencia del contribuyente o en relación con los muebles y equipo
dentro del mismo, efectos personales o ropa. Las propiedades
y vestuario que sean utilizados exclusivamente en un negocio,
tales como el negocio teatral, pueden ser objeto de una
concesión por depreciación.