Regl. 4605, art. 23(1)-2

Enmienda Secc. 22 y 23 del Regl. 457, computo del ingreso neto.

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(1)-2

Se enmienda el artículo 23(1)-2 para que se lea como sigue: Artículo (1) Propiedad depreciable.- La necesidad de una concesión por depreciación surge del hecho de que ciertas propiedades utilizadas en el negocio, o consideradas en el artículo 23(a)-15 como poseídas por el contribuyente para la producción de ingreso, o propiedades utilizadas para generar ingresos como empleado, gradualmente se aproximan a un punto en el cual su utilidad desaparece. La concesión por depreciación debe limitarse a propiedad de esta naturaleza. En el caso de propiedad tangible, dicha concesión se aplica a la que está sujeta a deterioro y desgaste, a decadencia por causas naturales, a agotamiento y a obsolescencia debido al progreso tecnológico, como cuando maquinarias u otros bienes tienen que ser remplazados por un nuevo invento 0 debido a lo inadecuado de la propiedad para las necesidades crecientes del negocio. La concesión no se aplica a inventarios o existencias del negocio o a la tierra aparte de las mejoras o desarrollo 54 físico que se le añadan. No se aplica a los yacimientos de minerales, que debido al proceso de remoción sufren agotamiento, ya que la Ley contiene otras disposiciones para ello. Véanse las secciones 23 (m) y 114. Las mejoras que prolonguen la vida útil o aumentan la productividad de una propiedad podrán ser objeto de una concesión por depreciación. Véase el artículo 23(a)-4. La concesión de una deducción por depreciación se limita a propiedades utilizadas en la industria o negocio del contribuyente, o consideradas en el artículo 23(a)-15 como poseídas por el contribuyente para la producción de ingreso, o propiedades utilizadas para generar ingresos como empleado. En el caso de un contribuyente que incurre en gastos de mejoras a la propiedad inmueble que posee en arrendamiento, podrá recuperar dicha inversión de capital a través de la concesión por depreciación. Podrá tomar como deducción por este concepto la cantidad invertida entre el número de años que se espera dure la mejora. En caso de que la expectativa de duración de la mejora sea mayor al período de arrendamiento, la concesión no podrá calcularse a base de un período mayor a éste. En aquellos casos en que el arrendamiento contiene una opción de renovación no ejercida, el extender o no tal depreciación o amortización para cubrir el lapso del arrendamiento original, conjuntamente con el período o períodos de renovación, depende de los hechos en cada caso específico. Como regla general, a menos que el arrendamiento haya sido renovado o que los hechos indiquen con razonable certeza que el mismo será renovado, el costo u otra base del arrendamiento o el costo de las mejoras se distribuirá únicamente entre el número de años que quedan del arrendamiento, sin considerar ningún derecho de renovación. Hechos como los provistos en el artículo 23(1)-11(c)(3) serán indicativos de que el arrendamiento habrá de ser renovado. No se admitirá tal concesión por depreciación en el caso de automóviles u otros vehículos utilizados únicamente para 55 distracción, de edificios utilizados únicamente como residencia del contribuyente o en relación con los muebles y equipo dentro del mismo, efectos personales o ropa. Las propiedades y vestuario que sean utilizados exclusivamente en un negocio, tales como el negocio teatral, pueden ser objeto de una concesión por depreciación.
Regl. 4605, art. 23(1)-2: Enmienda Secc. 22 y 23 del Regl. 457, computo del ingreso neto. | Justis AI