Regl. 4605, art. 23(1)-4 dup2
-- Capital recobrable mediante concesiones por depreciación. -- La suma de capital a ser remplazada
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(1)-4 dup2
mediante concesiones por depreciación, es el costo u otra base
de la propiedad respecto a la cual se hace la concesión.
Véanse las secciones 23(1)(3), 113(a) y 114. A esta cantidad
debe añadirse de tiempo en tiempo el costo de mejoras y
adiciones, y deducirse de la misma de tiempo en tiempo el
monto de cualquier pérdida o daño específico sufrido por la
propiedad por accidente, lo cual ha de distinguirse del
agotamiento gradual de su utilidad que es la base para la
concesión por depreciación. Véase la sección 113(b). En el
caso de adquisición en o después del lro. de marzo de 1913,
de una combinación de propiedad depreciable y no depreciable,
por una suma global, como por ejemplo, tierra y edificios, el
monto del capital que habrá de ser restablecido estará
limitado a una cantidad que guarde la misma proporción con el
precio global que el valor de la propiedad depreciable al
momento de la adquisición guarda con el valor total de la
propiedad a esa fecha.