Regl. 4605, art. 23(1)-4 dup2

-- Capital recobrable mediante concesiones por depreciación. -- La suma de capital a ser remplazada

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(1)-4 dup2

mediante concesiones por depreciación, es el costo u otra base de la propiedad respecto a la cual se hace la concesión. Véanse las secciones 23(1)(3), 113(a) y 114. A esta cantidad debe añadirse de tiempo en tiempo el costo de mejoras y adiciones, y deducirse de la misma de tiempo en tiempo el monto de cualquier pérdida o daño específico sufrido por la propiedad por accidente, lo cual ha de distinguirse del agotamiento gradual de su utilidad que es la base para la concesión por depreciación. Véase la sección 113(b). En el caso de adquisición en o después del lro. de marzo de 1913, de una combinación de propiedad depreciable y no depreciable, por una suma global, como por ejemplo, tierra y edificios, el monto del capital que habrá de ser restablecido estará limitado a una cantidad que guarde la misma proporción con el precio global que el valor de la propiedad depreciable al momento de la adquisición guarda con el valor total de la propiedad a esa fecha.
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