Regl. 4605, art. 23(1)-5 dup2
-- Método para determinar la concesión
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por depreciación.-- (a) El monto del capital que habrá de ser
recobrado deberá eliminarse en los libros durante la duración
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útil de la propiedad, ya sea en plazos anuales iguales O de
acuerdo con cualquier otro método reconocido en la práctica
comercial, tal como la distribución de la suma de capital
entre las unidades de producción. Sea cual fuere el plan O
método de distribución adoptado, el mismo deberá ser razonable
y tomar en consideración las condiciones vigentes durante el
perÃodo contributivo. La razonabilidad de cualquier reclamación por depreciación se determinará a base de las condiciones
que se sepa existen al cierre del perÃodo para el cual se
prepara la planilla. Si el costo u otra base de la propiedad
se ha recobrado mediante la concesión por depreciación u otras
concesiones, no se concederá ninguna deducción adicional por
depreciación. La deducción por depreciación respecto a
cualquier propiedad depreciable para cualquier año contributivo, estará limitada a la cantidad proporcional que se
considere razonablemente necesaria para recobrar, durante el
resto de la duración útil de la propiedad, el costo u otra
base aún no recobrada. En el caso de la depreciación de
automóviles, la deducción se limitará a lo dispuesto en la
sección (1) (3) El contribuyente deberá producir la prueba
requerida para sostener la deducción que reclama. Asà pues,
los contribuyentes deberán someter información completa y
detallada respecto al costo u otra base de los activos con
relación a los cuales se reclama la depreciación, asà como
respecto de su edad, condición, y resto de vida útil, porción
de su costo u otra base que ya ha sido recobrada mediante
concesiones de depreciación para otros años contributivos y
aquella información adicional que el Secretario pueda requerir
para comprobar la deducción reclamada.
(b) Un contribuyente no tiene derecho, según la Ley, a
beneficiarse en años posteriores con su omisión en el sentido
de no acogerse a ninguna deducción por depreciación, ni con
el hecho de haberse acogido a una deducción claramente
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inadecuada conforme a los hechos conocidos en años anteriores.
Esta disposición puede ilustrarse con el siguiente ejemplo:
Ejemplo: Un activo es comprado el lro. de enero de 1980
a un costo de $10,000. La duración útil de dicho activo es
10 años. No tiene valor residual. Se dedujo y se admitió
depreciación para los años 1980 a 1984 como sigue:
1980
$ 500
1981
1982
1,000
1983
1,000
1984
1,000
Cantidad total admitida
$3,500
La reserva correcta al 31 de diciembre de 1984 se
determina como sigue:
1980 ($10,000 ÷ 10)
$1,000
1981 ( 9,000 ÷ 9)
1,000
1982 ( 8,000 ÷ 8)
1,000
1983 ( 7,000 ÷ 7)
1,000
1984 ( 6,000 ÷ 6)
1,000
Reserva al 31 de diciembre de 1984
$5,000
La depreciación para 1985 se determina como sigue:
Costo
$10,000
Reserva al 31 de diciembre de 1984
5,000
Costo sin recobrar
$ 5,000
Depreciación admisible para 1985
($5,000 ÷ 5)
$ 1,000