Regl. 4605, art. 23(1)-5 dup2

-- Método para determinar la concesión

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(1)-5 dup2

por depreciación.-- (a) El monto del capital que habrá de ser recobrado deberá eliminarse en los libros durante la duración 56 útil de la propiedad, ya sea en plazos anuales iguales O de acuerdo con cualquier otro método reconocido en la práctica comercial, tal como la distribución de la suma de capital entre las unidades de producción. Sea cual fuere el plan O método de distribución adoptado, el mismo deberá ser razonable y tomar en consideración las condiciones vigentes durante el período contributivo. La razonabilidad de cualquier reclamación por depreciación se determinará a base de las condiciones que se sepa existen al cierre del período para el cual se prepara la planilla. Si el costo u otra base de la propiedad se ha recobrado mediante la concesión por depreciación u otras concesiones, no se concederá ninguna deducción adicional por depreciación. La deducción por depreciación respecto a cualquier propiedad depreciable para cualquier año contributivo, estará limitada a la cantidad proporcional que se considere razonablemente necesaria para recobrar, durante el resto de la duración útil de la propiedad, el costo u otra base aún no recobrada. En el caso de la depreciación de automóviles, la deducción se limitará a lo dispuesto en la sección (1) (3) El contribuyente deberá producir la prueba requerida para sostener la deducción que reclama. Así pues, los contribuyentes deberán someter información completa y detallada respecto al costo u otra base de los activos con relación a los cuales se reclama la depreciación, así como respecto de su edad, condición, y resto de vida útil, porción de su costo u otra base que ya ha sido recobrada mediante concesiones de depreciación para otros años contributivos y aquella información adicional que el Secretario pueda requerir para comprobar la deducción reclamada. (b) Un contribuyente no tiene derecho, según la Ley, a beneficiarse en años posteriores con su omisión en el sentido de no acogerse a ninguna deducción por depreciación, ni con el hecho de haberse acogido a una deducción claramente - 57 - inadecuada conforme a los hechos conocidos en años anteriores. Esta disposición puede ilustrarse con el siguiente ejemplo: Ejemplo: Un activo es comprado el lro. de enero de 1980 a un costo de $10,000. La duración útil de dicho activo es 10 años. No tiene valor residual. Se dedujo y se admitió depreciación para los años 1980 a 1984 como sigue: 1980 $ 500 1981 1982 1,000 1983 1,000 1984 1,000 Cantidad total admitida $3,500 La reserva correcta al 31 de diciembre de 1984 se determina como sigue: 1980 ($10,000 ÷ 10) $1,000 1981 ( 9,000 ÷ 9) 1,000 1982 ( 8,000 ÷ 8) 1,000 1983 ( 7,000 ÷ 7) 1,000 1984 ( 6,000 ÷ 6) 1,000 Reserva al 31 de diciembre de 1984 $5,000 La depreciación para 1985 se determina como sigue: Costo $10,000 Reserva al 31 de diciembre de 1984 5,000 Costo sin recobrar $ 5,000 Depreciación admisible para 1985 ($5,000 ÷ 5) $ 1,000
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