Regl. 1765, art. VII

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. VII

Contenido del Contrato A. Todos los contratos deberán contener disposiciones que establezcan claramente: 1. La duración del contrato. 2. El método de terminación del contrato. 3. Procedimiento a seguirse en casos de despido del trabajador. 4. Una garantía de ingreso para el trabajador que podrá expresarse en horas garantizadas de trabajo O de salario, O ambas. 5. Escalas de salarios que cumplan con los requisitos que más adelante se indican. 6. Que el trabajador no está obligado a trabajar más de ocho horas en cada día de trabajo O más de seis días en una semana. 7. La obligación por parte del patrono de mantener récords del trabajo realizado y salarios devengados por el trabajador de los cuales se facilitará una copia al trabajador durante cada día de pago. 8. Que el trabajador está cubierto y se mantendrá cubierto por el Seguro de Compensación por Accidentes del Trabajo del Estado donde se prestaren los servicios. 9 9. Que el trabajador está cubierto por un seguro por incapacidad no ocupacional. 10. Que el Secretario podrá subrogarse en los derechos del trabajador para la recuperación de cualquier gasto hecho a favor del trabajador por el Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico bajo la Ley #77 aprobada el 23 de junio de 1958. 11. La forma y manera de proveer alimentación a los trabajadores y el costo para el trabajador por este concepto que en ningún momento excederá el costo real. 12. Que en la alternativa el patrono proveerá sin costo alguno para el trabajador facilidades adecuadas, incluyendo utensilios de cocina, que permitan al trabajador preparar su propia comida. 13. Requisitos de vivienda según se dispone más adelante. 14. Una declaración de costo de transportación y la distribución de éste entre el patrono y el trabajador. 15. La repatriación del trabajador a su elección, de quedar éste fisicamente incapacitado para continuar trabajando. - 10 - 16. Garantías contra discrimenes en la asignación de facilidades de vivienda, empleo O en cualquier otro aspecto por motivos de 'raza, credo, color, sexo, origen, condición social del trabajador O por ser miembro de, O participar en alguna actividad a favor de cualquier organización laboral o agrupación política. 17. Garantías de que el trabajador no está sujeto a represalias para ejercer su derecho a formar, asociarse 0 apoyar a una organización.
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