Regl. 1765, art. VII
Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR
Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. VII
Contenido del Contrato
A. Todos los contratos deberán contener disposiciones
que establezcan claramente:
1. La duración del contrato.
2. El método de terminación del contrato.
3. Procedimiento a seguirse en casos de despido
del trabajador.
4. Una garantÃa de ingreso para el trabajador
que podrá expresarse en horas garantizadas
de trabajo O de salario, O ambas.
5. Escalas de salarios que cumplan con los
requisitos que más adelante se indican.
6. Que el trabajador no está obligado a trabajar
más de ocho horas en cada dÃa de trabajo O
más de seis dÃas en una semana.
7. La obligación por parte del patrono de mantener récords del trabajo realizado y
salarios devengados por el trabajador de los
cuales se facilitará una copia al trabajador
durante cada dÃa de pago.
8. Que el trabajador está cubierto y se mantendrá cubierto por el Seguro de Compensación
por Accidentes del Trabajo del Estado donde
se prestaren los servicios.
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9. Que el trabajador está cubierto por un
seguro por incapacidad no ocupacional.
10. Que el Secretario podrá subrogarse en los
derechos del trabajador para la recuperación de cualquier gasto hecho a favor del
trabajador por el Fondo del Seguro del
Estado de Puerto Rico bajo la Ley #77 aprobada el 23 de junio de 1958.
11. La forma y manera de proveer alimentación a
los trabajadores y el costo para el trabajador por este concepto que en ningún momento
excederá el costo real.
12. Que en la alternativa el patrono proveerá
sin costo alguno para el trabajador facilidades adecuadas, incluyendo utensilios de
cocina, que permitan al trabajador preparar
su propia comida.
13. Requisitos de vivienda según se dispone más
adelante.
14. Una declaración de costo de transportación
y la distribución de éste entre el patrono
y el trabajador.
15. La repatriación del trabajador a su elección,
de quedar éste fisicamente incapacitado para
continuar trabajando.
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16. GarantÃas contra discrimenes en la
asignación de facilidades de vivienda,
empleo O en cualquier otro aspecto por
motivos de 'raza, credo, color, sexo,
origen, condición social del trabajador
O por ser miembro de, O participar en
alguna actividad a favor de cualquier
organización laboral o agrupación polÃtica.
17. GarantÃas de que el trabajador no está sujeto
a represalias para ejercer su derecho a formar, asociarse 0 apoyar a una organización.