Regl. 4605, art. 23(a)-16

Enmienda Secc. 22 y 23 del Regl. 457, computo del ingreso neto.

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(a)-16

Se adiciona el artículo 23(a)-16 para que se lea como sigue: Artículo (a) Gastos relacionados con la prestación de servicios como empleado. (a) En general.- En caso de un contribuyente que además de prestar servicios como empleado estuviere dedicado a otras actividades mediante las cuales le fueren admitidos gastos bajo las disposiciones de la sección 23(a)(1) y (2), como regla general, el exceso de los gastos sobre los ingresos que se determinen por razón de los párrafos (1) y (2) de la sección 23(a) no podrá ser utilizado para reducir la compensación o pensión por concepto de servicios prestados en calidad de empleado. Esto no será aplicable cuando se trate de la participación distribuible de un socio en la pérdida de una sociedad especial, en cuyo caso la misma será admitida hasta el límite provisto en la sección 343. Para la definición del término "empleado", véase el artículo 141(a)(3)-1. (b) Excepción.- La regla general establecida en el párrafo (a) no será aplicable en caso de contribuyentes que durante cualquier parte de un año contributivo reciban alguna compensación o pensión por concepto de servicios prestados como empleados, y que en dicho año comiencen una actividad que constituya una industria o negocio. En ese caso, el 43 exceso de los gastos sobre los ingresos determinados bajo la sección 23(a)(1) podrá ser utilizado para reducir la pensión o compensación recibida por concepto de servicios prestados en calidad de empleado, sólo por un término de tres (3) años contributivos a partir del año del comienzo de operaciones de la actividad que constituirá una industria o negocio principal. Para fines de determinar si una actividad constituye una industria o negocio principal, véase el artículo (a) -15. En caso de un contribuyente que se ha beneficiado de la excepción provista en este artículo por los tres (3) años que le concede la Ley, no podrá beneficiarse nunca más de la misma. Las anteriores disposiciones pueden ilustrarse con los siguientes ejemplos: Ejemplo (1) A, quien presta servicios como empleado, a partir del año 1989 comenzó una actividad que constituía una industria o negocio principal, la cual generó pérdidas. A puede utilizar dichas pérdidas para reducir el ingreso de salarios en cada uno de los años contributivos 1989 a 1991. De resultar una pérdida de la industria o negocio para el año contributivo 1992, ésta no podrá ser utilizada para reducir el salario de dicho año. Para fines de la deducción por pérdidas de una industria o negocio, véase la sección 122. Ejemplo (2) A y B están casados y rinden planilla conjunta. A es asalariado y B tiene un negocio por cuenta propia que comenzó a operar durante el año 1990. En dicho año el negocio generó $8,000 de pérdidas. Esta pérdida puede llevarse contra el salario de A incluido en la planilla conjunta del año 1990 ya que éste fue el año del comienzo de las operaciones del negocio de B. En caso de que dicho negocio genere pérdidas en los años siguientes, las mismas podrán llevarse contra los salarios incluidos en la planilla conjunta únicamente durante los años 1991 y 1992. 44 Si antes de comenzar el negocio B hubiese estado asalariado, y durante el año 1990 continuó recibiendo salarios mientras organizaba su negocio, la pérdida del negocio podrá ser utilizada también contra el salario de B para dicho año. (c) Gastos deducibles. Los gastos deducibles relacionados con la prestación de servicios como empleado son los siguientes: (1) Gastos de viaje, comidas, hospedaje y entretenimiento. Estos gastos serán admitidos en caso de que estén asociados o directamente relacionados con el negocio o empleo del contribuyente y que hayan sido pagados O incurridos mientras el contribuyente esté fuera de su residencia en gestiones oficiales. No serán deducibles aquellas cantidades consideradas suntuosas o extravagantes. Esta determinación se hará conforme a los hechos de cada caso en particular y tomando en consideración las razones comerciales para incurrir en el mismo, así como la relación existente entre el gasto de viaje y el servicio que se presta en calidad de empleado. El término "residencia" según se emplea en este artículo significa el lugar principal del negocio o empleo del contribuyente, que será usualmente el lugar donde el contribuyente realiza la mayor parte de sus actividades comerciales O presta servicios y devenga la mayor parte de sus ingresos. Un cambio permanente de lugar de trabajo o empleo, cambia el lugar principal de trabajo del contribuyente a la nueva localización. Si un contribuyente es asignado temporeramente a un lugar de trabajo fuera de la residencia para prestar servicios por un período de tiempo determinado e incurre en gastos de viaje, comidas y hospedaje relacionados con dicho empleo temporero, los gastos serán deducibles. Se considerará un empleo temporero cualquier asignación de un empleado a otro lugar de trabajo fuera de la residencia, por un término fijo a corto plazo. Sin embargo, la determinación de si una asignación de empleo fuera de la residencia del contribuyente 45 - es temporera como para que se permita la deducción por gastos de viaje, incluyendo las comidas y hospedaje, que estén relacionadas con el empleo del contribuyente, depende de las circunstancias de cada caso en particular. Una asignación de empleo fuera de la residencia cuya expectativa de duración es ilimitada no será tratada como una asignación temporera. Un contribuyente que reclama el beneficio de las deducciones a que se refiere este párrafo, deberá conservar los documentos que evidencien lo siguiente: (i) la naturaleza del negocio a que se dedica; (ii) el número de días que durante el año contributivo permanece ausente de su residencia en gestiones relacionadas con su negocio; (iii) el monto total de los gastos de comidas y hospedaje incurridos mientras estuvo fuera de su residencia durante el año contributivo por asuntos del negocio; y (iv) el monto total de los otros gastos incidentales al viaje de negocios. Los gastos de comidas a que se refiere este párrafo estarán sujetos al límite establecido en la sección 24 (e) (1) (A). Sin embargo, véase lo que se provee en el párrafo (d) de este artículo. Los gastos de ida y vuelta del trabajo no se consideran gastos relacionados con la prestación de servicios como empleado y no serán deducibles. (2) Gastos de entretenimiento. Los gastos de entretenimiento incluyendo los gastos de comida en actividades del negocio serán deducibles siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la sección 24 (e). (3) Otros gastos.- El contribuyente podrá deducir, además, cualesquiera otros gastos pagados o incurridos por éste con relación a la prestación de sus servicios como empleado. En general, estos gastos son los establecidos en la sección 23 (bb) (3) (A). (d) Monto deducible. Los gastos ordinarios y necesarios relacionados con la prestación de servicios como empleado 46 - cubiertos en el párrafo (c) de este artículo podrán ser deducidos por los contribuyentes que paguen o incurran en los mismos, hasta el monto del reembolso recibido del patrono. Para fines de este artículo se considerarán gastos reembolsados los pagos efectuados por el patrono por los gastos incurridos por el empleado para beneficio de dicho patrono para los cuales se requiere someter un informe detallado, así como aquellos incurridos por el empleado mediante la utilización de tarjetas de crédito cuyo estado de cuenta sea enviado directamente al patrono por la entidad financiera correspondiente y sea el patrono quien efectúe el pago a la entidad. El empleado deberá detallar en el formulario provisto los gastos de viaje, comidas, entretenimiento y gastos similares pagados o incurridos por éste exclusivamente para el beneficio de su patrono. El patrono a su vez deberá figurar el reembolso de los gastos en el comprobante de retención (Forma 499R-2/W-2PR). En caso de gastos facturados directamente a un patrono gubernamental que se relacionan con los gastos incurridos por los empleados, dicho patrono gubernamental no tendrá que informar el monto de estos gastos en el encasillado de gastos reembolsados del comprobante de retención cuando por la naturaleza de los gastos incurridos, el empleado no cuente con la información necesaria para detallar los mismos. Cuando el empleado pague o incurra en gastos, incluyendo la depreciación, que excedan el importe del reembolso recibido del patrono, éste podrá reclamar dicho exceso como gastos ordinarios y necesarios, hasta el límite establecido en la sección 23 (bb) (3) (B) Cuando el empleado incurra en gastos relacionados con la prestación de sus servicios como empleado, para beneficio del patrono, los cuales no requieren someter una reclamación o presentar un informe de comprobación de los mismos para fines de obtener el reembolso del patrono, ya que éste le provee al 47 empleado una concesión fija para gastos, entonces el monto de la concesión será considerada ingreso para el empleado. Los gastos pagados o incurridos por el empleado en gestiones de su empleo podrán ser reclamados en su planilla de contribución sobre ingresos como gastos ordinarios y necesarios hasta el límite establecido en la sección (bb) (3) (B). Por ejemplo, si un contribuyente recibió compensación por servicios prestados como empleado para el año 1991 por $47,600 y además recibió una concesión mensual para gastos por $200, e incurrió en gastos de comidas fuera de la residencia por $850, gastos de auto por $350 y gastos de viaje fuera de la residencia por $700, entonces, el ingreso bruto de dicho contribuyente es de $50,000 ($47,600 + $2,400). Los gastos ordinarios y necesarios que pueden ser reclamados como una deducción adicional en la planilla de contribución sobre ingresos son $1,500, determinados como sigue: Gastos de comidas ($850 X 80%) $ 680 Gastos de auto 350 Gastos de viaje 700 Total $1,730 Límite (3% del IBA ó $1,500, lo que sea menor) $1,500
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