Regl. 4605, art. 23(a)-16
Enmienda Secc. 22 y 23 del Regl. 457, computo del ingreso neto.
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(a)-16
Se adiciona el artÃculo 23(a)-16 para que se lea como
sigue:
ArtÃculo (a) Gastos relacionados con la prestación de servicios como empleado. (a) En general.- En caso
de un contribuyente que además de prestar servicios como
empleado estuviere dedicado a otras actividades mediante las
cuales le fueren admitidos gastos bajo las disposiciones de
la sección 23(a)(1) y (2), como regla general, el exceso de
los gastos sobre los ingresos que se determinen por razón de
los párrafos (1) y (2) de la sección 23(a) no podrá ser
utilizado para reducir la compensación o pensión por concepto
de servicios prestados en calidad de empleado. Esto no será
aplicable cuando se trate de la participación distribuible de
un socio en la pérdida de una sociedad especial, en cuyo caso
la misma será admitida hasta el lÃmite provisto en la sección
343. Para la definición del término "empleado", véase el
artÃculo 141(a)(3)-1.
(b) Excepción.- La regla general establecida en el
párrafo (a) no será aplicable en caso de contribuyentes que
durante cualquier parte de un año contributivo reciban alguna
compensación o pensión por concepto de servicios prestados
como empleados, y que en dicho año comiencen una actividad
que constituya una industria o negocio. En ese caso, el
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exceso de los gastos sobre los ingresos determinados bajo la
sección 23(a)(1) podrá ser utilizado para reducir la pensión
o compensación recibida por concepto de servicios prestados
en calidad de empleado, sólo por un término de tres (3) años
contributivos a partir del año del comienzo de operaciones de
la actividad que constituirá una industria o negocio principal.
Para fines de determinar si una actividad constituye una
industria o negocio principal, véase el artÃculo (a) -15.
En caso de un contribuyente que se ha beneficiado de la
excepción provista en este artÃculo por los tres (3) años que
le concede la Ley, no podrá beneficiarse nunca más de la
misma.
Las anteriores disposiciones pueden ilustrarse con los
siguientes ejemplos:
Ejemplo (1) A, quien presta servicios como empleado, a
partir del año 1989 comenzó una actividad que constituÃa una
industria o negocio principal, la cual generó pérdidas. A
puede utilizar dichas pérdidas para reducir el ingreso de
salarios en cada uno de los años contributivos 1989 a 1991.
De resultar una pérdida de la industria o negocio para
el año contributivo 1992, ésta no podrá ser utilizada para
reducir el salario de dicho año. Para fines de la deducción
por pérdidas de una industria o negocio, véase la sección 122.
Ejemplo (2) A y B están casados y rinden planilla
conjunta. A es asalariado y B tiene un negocio por cuenta
propia que comenzó a operar durante el año 1990. En dicho
año el negocio generó $8,000 de pérdidas. Esta pérdida puede
llevarse contra el salario de A incluido en la planilla
conjunta del año 1990 ya que éste fue el año del comienzo de
las operaciones del negocio de B. En caso de que dicho
negocio genere pérdidas en los años siguientes, las mismas
podrán llevarse contra los salarios incluidos en la planilla
conjunta únicamente durante los años 1991 y 1992.
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Si antes de comenzar el negocio B hubiese estado asalariado, y durante el año 1990 continuó recibiendo salarios
mientras organizaba su negocio, la pérdida del negocio podrá
ser utilizada también contra el salario de B para dicho año.
(c) Gastos deducibles. Los gastos deducibles relacionados con la prestación de servicios como empleado son los
siguientes:
(1) Gastos de viaje, comidas, hospedaje y entretenimiento. Estos gastos serán admitidos en caso de que estén
asociados o directamente relacionados con el negocio o empleo
del contribuyente y que hayan sido pagados O incurridos
mientras el contribuyente esté fuera de su residencia en
gestiones oficiales. No serán deducibles aquellas cantidades
consideradas suntuosas o extravagantes. Esta determinación se
hará conforme a los hechos de cada caso en particular y
tomando en consideración las razones comerciales para incurrir
en el mismo, asà como la relación existente entre el gasto de
viaje y el servicio que se presta en calidad de empleado.
El término "residencia" según se emplea en este artÃculo
significa el lugar principal del negocio o empleo del contribuyente, que será usualmente el lugar donde el contribuyente
realiza la mayor parte de sus actividades comerciales O presta
servicios y devenga la mayor parte de sus ingresos. Un cambio
permanente de lugar de trabajo o empleo, cambia el lugar
principal de trabajo del contribuyente a la nueva localización. Si un contribuyente es asignado temporeramente a un
lugar de trabajo fuera de la residencia para prestar servicios
por un perÃodo de tiempo determinado e incurre en gastos de
viaje, comidas y hospedaje relacionados con dicho empleo
temporero, los gastos serán deducibles. Se considerará un
empleo temporero cualquier asignación de un empleado a otro
lugar de trabajo fuera de la residencia, por un término fijo
a corto plazo. Sin embargo, la determinación de si una
asignación de empleo fuera de la residencia del contribuyente
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es temporera como para que se permita la deducción por gastos
de viaje, incluyendo las comidas y hospedaje, que estén
relacionadas con el empleo del contribuyente, depende de las
circunstancias de cada caso en particular. Una asignación de
empleo fuera de la residencia cuya expectativa de duración es
ilimitada no será tratada como una asignación temporera.
Un contribuyente que reclama el beneficio de las deducciones a que se refiere este párrafo, deberá conservar los
documentos que evidencien lo siguiente: (i) la naturaleza del
negocio a que se dedica; (ii) el número de dÃas que durante
el año contributivo permanece ausente de su residencia en
gestiones relacionadas con su negocio; (iii) el monto total
de los gastos de comidas y hospedaje incurridos mientras
estuvo fuera de su residencia durante el año contributivo por
asuntos del negocio; y (iv) el monto total de los otros gastos
incidentales al viaje de negocios.
Los gastos de comidas a que se refiere este párrafo
estarán sujetos al lÃmite establecido en la sección
24 (e) (1) (A). Sin embargo, véase lo que se provee en el
párrafo (d) de este artÃculo.
Los gastos de ida y vuelta del trabajo no se consideran
gastos relacionados con la prestación de servicios como
empleado y no serán deducibles.
(2) Gastos de entretenimiento. Los gastos de entretenimiento incluyendo los gastos de comida en actividades del
negocio serán deducibles siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en la sección 24 (e).
(3) Otros gastos.- El contribuyente podrá deducir,
además, cualesquiera otros gastos pagados o incurridos por
éste con relación a la prestación de sus servicios como
empleado. En general, estos gastos son los establecidos en
la sección 23 (bb) (3) (A).
(d) Monto deducible. Los gastos ordinarios y necesarios
relacionados con la prestación de servicios como empleado
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cubiertos en el párrafo (c) de este artÃculo podrán ser
deducidos por los contribuyentes que paguen o incurran en los
mismos, hasta el monto del reembolso recibido del patrono.
Para fines de este artÃculo se considerarán gastos
reembolsados los pagos efectuados por el patrono por los
gastos incurridos por el empleado para beneficio de dicho
patrono para los cuales se requiere someter un informe
detallado, asà como aquellos incurridos por el empleado
mediante la utilización de tarjetas de crédito cuyo estado de
cuenta sea enviado directamente al patrono por la entidad
financiera correspondiente y sea el patrono quien efectúe el
pago a la entidad. El empleado deberá detallar en el
formulario provisto los gastos de viaje, comidas,
entretenimiento y gastos similares pagados o incurridos por
éste exclusivamente para el beneficio de su patrono. El
patrono a su vez deberá figurar el reembolso de los gastos en
el comprobante de retención (Forma 499R-2/W-2PR). En caso de
gastos facturados directamente a un patrono gubernamental que
se relacionan con los gastos incurridos por los empleados,
dicho patrono gubernamental no tendrá que informar el monto
de estos gastos en el encasillado de gastos reembolsados del
comprobante de retención cuando por la naturaleza de los
gastos incurridos, el empleado no cuente con la información
necesaria para detallar los mismos.
Cuando el empleado pague o incurra en gastos, incluyendo
la depreciación, que excedan el importe del reembolso recibido
del patrono, éste podrá reclamar dicho exceso como gastos
ordinarios y necesarios, hasta el lÃmite establecido en la
sección 23 (bb) (3) (B)
Cuando el empleado incurra en gastos relacionados con la
prestación de sus servicios como empleado, para beneficio del
patrono, los cuales no requieren someter una reclamación o
presentar un informe de comprobación de los mismos para fines
de obtener el reembolso del patrono, ya que éste le provee al
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empleado una concesión fija para gastos, entonces el monto de
la concesión será considerada ingreso para el empleado. Los
gastos pagados o incurridos por el empleado en gestiones de
su empleo podrán ser reclamados en su planilla de contribución
sobre ingresos como gastos ordinarios y necesarios hasta el
lÃmite establecido en la sección (bb) (3) (B).
Por ejemplo, si un contribuyente recibió compensación
por servicios prestados como empleado para el año 1991 por
$47,600 y además recibió una concesión mensual para gastos
por $200, e incurrió en gastos de comidas fuera de la residencia por $850, gastos de auto por $350 y gastos de viaje fuera
de la residencia por $700, entonces, el ingreso bruto de dicho
contribuyente es de $50,000 ($47,600 + $2,400). Los gastos
ordinarios y necesarios que pueden ser reclamados como una
deducción adicional en la planilla de contribución sobre
ingresos son $1,500, determinados como sigue:
Gastos de comidas ($850 X 80%)
$ 680
Gastos de auto
350
Gastos de viaje
700
Total
$1,730
LÃmite (3% del IBA ó $1,500,
lo que sea menor)
$1,500