Regl. 4605, art. 23(a)-1 dup2
-- Gastos de la industria o negocio.--
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(a)-1 dup2
Los gastos del negocio deducibles del ingreso bruto incluyen
los gastos ordinarios y necesarios directamente relacionados
con la industria o negocio del contribuyente con excepción de
aquellas partidas deducibles o acreditables según disposiciones legales que no sean aquellas del apartado (a) de la
sección 23. Las cantidades deducidas conforme a una disposición de la Ley no podrán volverse a deducir en virtud de
ninguna otra disposición de la misma.
Ejemplos de gastos del negocio son: los gastos de
administración, comisiones, mano de obra, materiales, reparaciones incidentales, gastos de funcionamiento de vehículos
utilizados en la industria o negocio, gastos de viaje mientras
esté ausente de la residencia en asuntos relacionados con la
industria o negocio excepto aquellas sumas consideradas
suntuosas o extravagantes ante las circunstancias y conforme
al límite establecido en la sección 24 (e) (véase el artículo
23(a)-2), gastos de publicidad y otros gastos de ventas,
conjuntamente con primas de seguros contra incendio, tormentas, robos, accidentes, u otras pérdidas similares en el caso
de un negocio y alquileres pagados por el uso de propiedad
comercial. Sin embargo, ninguna de dichas partidas deberá
incluirse como gastos del negocio, en la medida en que las
mismas sean utilizadas por el contribuyente para determinar
el costo de los bienes incluidos en su inventario O utilizadas
para determinar la base para la ganancia O pérdida de su
planta, equipo u otra propiedad. Los pagos por penalidades
tales como las impuestas con respecto a contribuciones del
Estado Libre Asociado, bien sea como resultado de negligencia,
delincuencia O fraude, no son deducibles del ingreso bruto.
El monto total de la deducción admisible por gastos ordinarios
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y necesarios para la explotación de un negocio es deducible
aún cuando dichos gastos excedan del ingreso bruto derivado
de tal negocio durante el año contributivo. En cuanto a la
limitación de esta deducción, véase la sección 23 (a) (3). En
cuanto a las partidas no deducibles bajo ninguna disposición
de la sección 23, véase la sección 24.