Regl. 4605, art. 23(a)-1 dup2

-- Gastos de la industria o negocio.--

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(a)-1 dup2

Los gastos del negocio deducibles del ingreso bruto incluyen los gastos ordinarios y necesarios directamente relacionados con la industria o negocio del contribuyente con excepción de aquellas partidas deducibles o acreditables según disposiciones legales que no sean aquellas del apartado (a) de la sección 23. Las cantidades deducidas conforme a una disposición de la Ley no podrán volverse a deducir en virtud de ninguna otra disposición de la misma. Ejemplos de gastos del negocio son: los gastos de administración, comisiones, mano de obra, materiales, reparaciones incidentales, gastos de funcionamiento de vehículos utilizados en la industria o negocio, gastos de viaje mientras esté ausente de la residencia en asuntos relacionados con la industria o negocio excepto aquellas sumas consideradas suntuosas o extravagantes ante las circunstancias y conforme al límite establecido en la sección 24 (e) (véase el artículo 23(a)-2), gastos de publicidad y otros gastos de ventas, conjuntamente con primas de seguros contra incendio, tormentas, robos, accidentes, u otras pérdidas similares en el caso de un negocio y alquileres pagados por el uso de propiedad comercial. Sin embargo, ninguna de dichas partidas deberá incluirse como gastos del negocio, en la medida en que las mismas sean utilizadas por el contribuyente para determinar el costo de los bienes incluidos en su inventario O utilizadas para determinar la base para la ganancia O pérdida de su planta, equipo u otra propiedad. Los pagos por penalidades tales como las impuestas con respecto a contribuciones del Estado Libre Asociado, bien sea como resultado de negligencia, delincuencia O fraude, no son deducibles del ingreso bruto. El monto total de la deducción admisible por gastos ordinarios 28 y necesarios para la explotación de un negocio es deducible aún cuando dichos gastos excedan del ingreso bruto derivado de tal negocio durante el año contributivo. En cuanto a la limitación de esta deducción, véase la sección 23 (a) (3). En cuanto a las partidas no deducibles bajo ninguna disposición de la sección 23, véase la sección 24.
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