Regl. 4605, art. 23(a)-2 dup2
-- Gastos de viaje.- (a) Los gastos de
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(a)-2 dup2
viaje incluyen pasajes de ferrocarril, barco o avión, asà como
comidas y hospedaje. Si el viaje se emprende para fines que
no sean del negocio, los pasajes, el hospedaje y las comidas
son gas499tos personales de subsistencia, los cuales no son
deducibles. Si el viaje es únicamente de negocios, los gastos
de viaje razonables y necesarios, incluyendo pasajes, hospedaje, comidas y entretenimiento son gastos del negocio.
(b) En el caso de gastos de entretenimiento que sean
incidentales a un viaje donde se combinen actividades personales y de negocios, deberá determinarse razonablemente el
monto de dichos gastos incurridos que es atribuible a la
industria o negocio y por lo tanto, deducible sujeto a las
limitaciones de la sección 24(e).
(c) Unicamente podrán deducirse aquellos gastos de viaje,
incluyendo comidas, hospedaje y entretenimiento que sean
ordinarios y necesarios para la marcha del negocio y directamente atribuibles al mismo, siempre que los mismos no sean
considerados suntuosos y extravagantes ante las circunstancias, conforme se establece en la sección 24 (e) de la Ley.
(d) Las reclamaciones por los gastos a que se refiere
este artÃculo deben ser comprobadas, cuando lo requiera el
Secretario, con evidencia que demuestre en detalle la naturaleza y cantidad de los gastos incurridos.
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(e) Los gastos de ida y vuelta del trabajo no se consideran gastos del negocio y no son deducibles.