Regl. 4605, art. 23(a)-2 dup2

-- Gastos de viaje.- (a) Los gastos de

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viaje incluyen pasajes de ferrocarril, barco o avión, así como comidas y hospedaje. Si el viaje se emprende para fines que no sean del negocio, los pasajes, el hospedaje y las comidas son gas499tos personales de subsistencia, los cuales no son deducibles. Si el viaje es únicamente de negocios, los gastos de viaje razonables y necesarios, incluyendo pasajes, hospedaje, comidas y entretenimiento son gastos del negocio. (b) En el caso de gastos de entretenimiento que sean incidentales a un viaje donde se combinen actividades personales y de negocios, deberá determinarse razonablemente el monto de dichos gastos incurridos que es atribuible a la industria o negocio y por lo tanto, deducible sujeto a las limitaciones de la sección 24(e). (c) Unicamente podrán deducirse aquellos gastos de viaje, incluyendo comidas, hospedaje y entretenimiento que sean ordinarios y necesarios para la marcha del negocio y directamente atribuibles al mismo, siempre que los mismos no sean considerados suntuosos y extravagantes ante las circunstancias, conforme se establece en la sección 24 (e) de la Ley. (d) Las reclamaciones por los gastos a que se refiere este artículo deben ser comprobadas, cuando lo requiera el Secretario, con evidencia que demuestre en detalle la naturaleza y cantidad de los gastos incurridos. 29 (e) Los gastos de ida y vuelta del trabajo no se consideran gastos del negocio y no son deducibles.
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