Regl. 4605, art. 23(a)(2)

Enmienda Secc. 22 y 23 del Regl. 457, computo del ingreso neto.

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(a)(2)

Se enmienda el inciso (2) del párrafo (a) del artículo 23(p)-9 para que se lea como sigue: (2) Las aportaciones deberán ser pagadas en un año contributivo del patrono que termine con un año del plan o dentro de dicho año, para el cual el plan cumple los requisitos aplicables respecto a discrimen que provee la sección 165 (a) (3) (4), (5) y (6). En el caso de un plan que cubra un individuo que trabaja por cuenta propia, las aportaciones deberán ser pagadas en un año contributivo del patrono que termine con un año del plan o dentro de dicho año, para el cual el plan también cumple con los requisitos de la sección 165 (a) (8) Para fines de estas disposiciones se considerará que un contribuyente ha hecho una aportación el último día del año si la misma corresponde a dicho año contributivo y se hace en O antes del último día que se tenga por ley para radicar la planilla de contribuciones sobre ingresos de dicho año, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Secretario para radicar la misma, siempre que dichas aportaciones se hagan a un plan establecido y existente en o antes del último día del año contributivo para el cual dicho plan es efectivo. Para que las aportaciones arrastradas puedan deducirse en un año contributivo siguiente del patrono de acuerdo con la sección 23 (p) (1) (A) (iv), dicho año siguiente debe también terminar con 66 - el año contributivo del plan o dentro de dicho año para el cual el plan cumple dichos requisitos. (Véanse los artículos 165-3 y 165-4).
Regl. 4605, art. 23(a)(2): Enmienda Secc. 22 y 23 del Regl. 457, computo del ingreso neto. | Justis AI