Regl. 4605, art. 23(a)(2)
Enmienda Secc. 22 y 23 del Regl. 457, computo del ingreso neto.
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(a)(2)
Se enmienda el inciso (2) del párrafo (a) del artÃculo
23(p)-9 para que se lea como sigue:
(2) Las aportaciones deberán ser pagadas en un año
contributivo del patrono que termine con un año del plan o
dentro de dicho año, para el cual el plan cumple los requisitos aplicables respecto a discrimen que provee la sección
165 (a) (3) (4), (5) y (6). En el caso de un plan que cubra
un individuo que trabaja por cuenta propia, las aportaciones
deberán ser pagadas en un año contributivo del patrono que
termine con un año del plan o dentro de dicho año, para el
cual el plan también cumple con los requisitos de la sección
165 (a) (8) Para fines de estas disposiciones se considerará
que un contribuyente ha hecho una aportación el último dÃa del
año si la misma corresponde a dicho año contributivo y se hace
en O antes del último dÃa que se tenga por ley para radicar
la planilla de contribuciones sobre ingresos de dicho año,
incluyendo cualquier prórroga concedida por el Secretario para
radicar la misma, siempre que dichas aportaciones se hagan a
un plan establecido y existente en o antes del último dÃa del
año contributivo para el cual dicho plan es efectivo. Para
que las aportaciones arrastradas puedan deducirse en un año
contributivo siguiente del patrono de acuerdo con la sección
23 (p) (1) (A) (iv), dicho año siguiente debe también terminar con
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el año contributivo del plan o dentro de dicho año para el
cual el plan cumple dichos requisitos. (Véanse los artÃculos
165-3 y 165-4).