Regl. 1765, art. VIII
Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR
Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. VIII
Salarios
A. El Secretario fijará escalas de los salarios mÃnimos
a pagarse a los trabajadores. Para hacer dicha determinación
el Secretario tomará en consideración aquellos factores pertinentes, tales como, pero sin que se entienda como una limitación, rendimiento de la cosecha, aumentos en el costo de
la vida, capacidad de pago de los patronos, condiciones del
mercado y la cosecha, asà como los salarios prevalecientes
para cada cosecha en particular en la localidad.
B. El Secretario, se asegurará que los salarios fijados
para trabajadores puertorriqueños no contribuyan a mantener
un clima de bajos salarios para los trabajadores de las áreas
donde prestan los servicios.
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C. Todos los contratos incluirán disposiciones para
que el salario nunca sea menor que el mÃnimo establecido
por el Secretario o el salario prevaleciente. En caso de
ajuste ascendente del salario prevaleciente el salario
contractual será similarmente ajustado.
D. Para determinar el salario prevaleciente se utilizarán los estudios económicos y de salarios que de cuando en
cuando realiza el Secretario del Trabajo de los Estados
Unidos. El Secretario podrá solicitar una certificación
sobre dicho salario cuando estime que ha ocurrido algún
cambio en el mismo.
E. El contrato incluirá disposiciones que aseguren que
los salarios por tarea ("piece rate") compensen al trabajador por lo menos el equivalente del salario por hora establecido.