Regl. 1765, art. VIII

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. VIII

Salarios A. El Secretario fijará escalas de los salarios mínimos a pagarse a los trabajadores. Para hacer dicha determinación el Secretario tomará en consideración aquellos factores pertinentes, tales como, pero sin que se entienda como una limitación, rendimiento de la cosecha, aumentos en el costo de la vida, capacidad de pago de los patronos, condiciones del mercado y la cosecha, así como los salarios prevalecientes para cada cosecha en particular en la localidad. B. El Secretario, se asegurará que los salarios fijados para trabajadores puertorriqueños no contribuyan a mantener un clima de bajos salarios para los trabajadores de las áreas donde prestan los servicios. - 11 C. Todos los contratos incluirán disposiciones para que el salario nunca sea menor que el mínimo establecido por el Secretario o el salario prevaleciente. En caso de ajuste ascendente del salario prevaleciente el salario contractual será similarmente ajustado. D. Para determinar el salario prevaleciente se utilizarán los estudios económicos y de salarios que de cuando en cuando realiza el Secretario del Trabajo de los Estados Unidos. El Secretario podrá solicitar una certificación sobre dicho salario cuando estime que ha ocurrido algún cambio en el mismo. E. El contrato incluirá disposiciones que aseguren que los salarios por tarea ("piece rate") compensen al trabajador por lo menos el equivalente del salario por hora establecido.
Regl. 1765, art. VIII: Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR | Justis AI