Regl. 4605, art. 23(aa)(1)

Deducción Fija Opcional o

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(1)

Deducciones Detalladas.- Todo individuo podrá reclamar en adición a cualesquiera otras deducciones provistas por Ley, una deducción fija opcional o el monto de las deducciones detalladas en la sección 23 (aa) (2), lo que sea mayor. El monto de la deducción fija opcional será según se establece a continuación: (1) Todo contribuyente casado que viva con su cónyuge y rinda planilla conjunta podrá deducir tres mil dólares ($3,000). (2) Todo contribuyente que sea jefe de familia podrá deducir dos mil seiscientos dólares ($2,600). (3) Todo contribuyente soltero o casado que no viva con su cónyuge podrá deducir dos mil dólares ($2,000). 79 - (4) Todo contribuyente casado que viva con su cónyuge y rinda planilla separada podrá deducir mil quinientos dólares ($1,500). La deducción fija no será admitida en el caso de un individuo casado que viva con su cónyuge y radica planillas separadas, si el otro cónyuge detalla las deducciones. Artículos al 23 (aa) (2) Se adicionan los artículos (2) al (aa) (2) para que se lean como sigue:
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