Regl. 4605, art. 23(aa)(2)

Deducción por gastos incurridos

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2)

en el cuido de hijos cuya edad no exceda los catorce (14) años.-- Se podrá reclamar una deducción por gastos incurridos en el cuido de hijos cuando esta gestión la realiza una persona que no sea un dependiente del contribuyente. La deducción no excederá de $400 en caso de un dependiente u $800 en caso de dos (2) dependientes o más. Si el contribuyente vive con su cónyuge al finalizar el año y opta por rendir planillas separadas, la deducción no podrá exceder de $200 para cada contribuyente en el caso de un dependiente, ni podrá exceder de $400 en el caso de dos dependientes o más. Esta deducción se concederá solamente cuando el gasto se incurre para permitir al contribuyente dedicarse a empleo o actividad lucrativa. En el caso de un individuo casado que viva con su cónyuge al finalizar el año contributivo, ambos cónyuges deberán dedicarse a empleo o actividad lucrativa. También tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuyo cónyuge esté mental o físicamente impedido. Esta condición habrá de ser una de tal naturaleza que dicho cónyuge sea incapaz de proporcionarse cuidado a sí mismo. Esta 80 deducción no será admitida en el caso en que uno de los cónyuges se dedique únicamente a estudiar. Solamente serán deducibles aquellos gastos incurridos en el cuido de hijos no mayores de catorce (14) años. En el caso de que la persona encargada del cuido realice tareas adicionales a las del mero cuido del niño, habrá de prorratearse el pago que ésta reciba de tal modo que sólo se deduzcan los gastos directamente atribuibles al cuido del niño. En el caso de hijos de padres divorciados o separados cubiertos por la sección (e) (2), el padre que tenga la custodia del hijo podrá reclamar como un gasto los pagos que haya efectuado para el cuido de dicho hijo durante cualquier año contributivo aunque haya cedido al otro cónyuge la reclamación del crédito por dependiente con respecto a dicho hijo. Para poder reclamar esta deducción deberá someterse como evidencia junto con la planilla, cheques cancelados o recibos que reflejen el nombre, dirección y número de seguro social de la persona a quien se hace el pago. Cuando se le brinden al niño otros beneficios adicionales al cuido, los cuales sean inseparables de éste, el gasto total incurrido se considerará como gasto para el cuido del hijo. Se entenderá por estos beneficios aquellos que reciba el hijo en un centro de cuidado diurno donde se le brinde junto con el cuido algún tipo de enseñanza no formal mediante juego o entretenimiento. Dicha enseñanza incidental al cuido, de ningún modo podrá conducir a la obtención de grado o nivel académico alguno, como en el caso de kindergarten.
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