Regl. 4605, art. 23(aa)(2)
Deducción por gastos incurridos
Length: 454 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2)
en el cuido de hijos cuya edad no exceda los catorce (14)
años.-- Se podrá reclamar una deducción por gastos incurridos
en el cuido de hijos cuando esta gestión la realiza una
persona que no sea un dependiente del contribuyente. La
deducción no excederá de $400 en caso de un dependiente u $800
en caso de dos (2) dependientes o más. Si el contribuyente
vive con su cónyuge al finalizar el año y opta por rendir
planillas separadas, la deducción no podrá exceder de $200
para cada contribuyente en el caso de un dependiente, ni podrá
exceder de $400 en el caso de dos dependientes o más.
Esta deducción se concederá solamente cuando el gasto se
incurre para permitir al contribuyente dedicarse a empleo o
actividad lucrativa. En el caso de un individuo casado que
viva con su cónyuge al finalizar el año contributivo, ambos
cónyuges deberán dedicarse a empleo o actividad lucrativa.
También tendrá derecho a esta deducción el contribuyente
cuyo cónyuge esté mental o fÃsicamente impedido. Esta
condición habrá de ser una de tal naturaleza que dicho cónyuge
sea incapaz de proporcionarse cuidado a sà mismo. Esta
80
deducción no será admitida en el caso en que uno de los
cónyuges se dedique únicamente a estudiar.
Solamente serán deducibles aquellos gastos incurridos en
el cuido de hijos no mayores de catorce (14) años. En el caso
de que la persona encargada del cuido realice tareas adicionales a las del mero cuido del niño, habrá de prorratearse el
pago que ésta reciba de tal modo que sólo se deduzcan los
gastos directamente atribuibles al cuido del niño.
En el caso de hijos de padres divorciados o separados
cubiertos por la sección (e) (2), el padre que tenga la
custodia del hijo podrá reclamar como un gasto los pagos que
haya efectuado para el cuido de dicho hijo durante cualquier
año contributivo aunque haya cedido al otro cónyuge la
reclamación del crédito por dependiente con respecto a dicho
hijo.
Para poder reclamar esta deducción deberá someterse como
evidencia junto con la planilla, cheques cancelados o recibos
que reflejen el nombre, dirección y número de seguro social
de la persona a quien se hace el pago. Cuando se le brinden
al niño otros beneficios adicionales al cuido, los cuales sean
inseparables de éste, el gasto total incurrido se considerará
como gasto para el cuido del hijo. Se entenderá por estos
beneficios aquellos que reciba el hijo en un centro de cuidado
diurno donde se le brinde junto con el cuido algún tipo de
enseñanza no formal mediante juego o entretenimiento. Dicha
enseñanza incidental al cuido, de ningún modo podrá conducir
a la obtención de grado o nivel académico alguno, como en el
caso de kindergarten.