Regl. 4605, art. 23(aa)(2)-3

-- Intereses de préstamos para

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2)-3

adquisición, construcción, refinanciamiento o mejoras de una "residencia cualificada".-- (a) En general.-- Un individuo podrá deducir el total de los intereses pagados, incluyendo intereses pagados por un socio partícipe en una asociación cooperativa de viviendas admisibles como deducción bajo el 81 inciso (M), o acumulados durante un año contributivo, por concepto de préstamos hipotecarios cuyo producto se utilice para la adquisición, construcción o mejoras de una residencia cualificada. En casos de préstamos hipotecarios para el refinanciamiento de una "residencia cualificada", no se requerirá un uso determinado del producto de dichos préstamos para que los intereses sean deducibles. (b) Deducción de intereses de determinados tipos de préstamos. (1) Cuando se trate de préstamos a base de líneas de crédito garantizadas por el valor de tasación de una propiedad en exceso a su deuda (denominados como "Home Equity Loans"), los intereses serán deducibles en aquellos casos en que el préstamo o línea de crédito antes mencionada ("Home Equity Loan") se utilice exclusivamente para la adquisición o mejoras de una residencia cualificada. (2) Cuando se trate de préstamos garantizados por la "Federal Housing Association" (tipo "FHA") y por el gobierno federal para mejoras en el hogar (tipo "Título I"), los intereses que éstos generen se podrán tomar como una deducción, siempre que dichos préstamos se utilicen exclusivamente para la adquisición, construcción o mejoras de la "residencia cualificada". (3) Cuando se trate de préstamos personales hechos para la adquisición, construcción o mejoras de una casa que constituya una residencia cualificada, que no sea admitida por una institución financiera como garantía hipotecaria, tal como casas de madera, se admitirá una deducción por los intereses pagados o acumulados sobre dichos préstamos. (4) Para tener derecho a la deducción por intereses sobre préstamos descritos bajo los incisos (1), (2) ó (3) el contribuyente deberá someter la siguiente evidencia junto con la planilla: 82 (i) prueba que demuestre la utilización del producto del préstamo para la adquisición, construcción o mejoras, tal como el contrato de compraventa o construcción; (ii) copia de la declaración informativa entregada a la persona que realizó la construcción o las mejoras; (iii) copia de la solicitud de la revisión de tasación de la propiedad, si se trata de un préstamo para mejoras o copia de la solicitud de exoneración contributiva, si se trata de la compra o construcción de la propiedad; y (iv) nombre del banco, importe, número y plazos del préstamo. (c) Definiciones.- (1) Para fines de esta disposición el término "residencia cualificada" significa la residencia principal del contribuyente, según se define en la sección 112(n), y una segunda residencia así designada por el contribuyente y que éste localizada en Puerto Rico y que sea utilizada por el contribuyente o por cualquier miembro de su familia como una residencia durante un período que exceda lo mayor de catorce días (14) al año o el diez por ciento (10%) del período por el cual esté arrendada. Este arrendamiento habrá de ser por un canon equivalente al prevaleciente en el mercado. En el caso de ciudadanos americanos no residentes cualificará como residencia principal una propiedad localizada fuera de Puerto Rico y que constituya su residencia principal. El contribuyente podrá tener una residencia cualificada en comunidad con otros co-propietarios. Cuando un co-propietario reclame la deducción por intereses atribuibles a su participación en la deuda, tendrá que cumplir con los requisitos de uso residencial de la propiedad. Si durante el año contributivo en que el contribuyente arrienda su segunda residencia temporeramente, el arrendatario la utiliza como su residencia principal, no se considerará que el contribuyente ha utilizado la misma como otra residencia. 83 Un bote o un yate no se considerarán una residencia cualificada. Asimismo, una casa rodante o cualquier otra propiedad mueble tampoco se considerará una residencia cualificada a menos que esté fijada a la tierra o a una base adherida a la tierra. Aquella propiedad cuya separación de su base o terreno no conlleve su menoscabo no podrá considerarse residencia cualificada. (2) El término "mejoras", según se utiliza en este artículo, se refiere a aquellas mejoras de naturaleza permanente cuya remoción conllevaría el menoscabo de la propiedad a la cual estén adheridas. (d) Planillas separadas.- En el caso de cónyuges que vivan juntos al finalizar su año contributivo, pero que opten por rendir planillas separadas, y tengan una sola residencia, uno solo de ellos tendrá derecho a reclamar la deducción aquí provista respecto al monto de los intereses atribuibles al préstamo hipotecario de dicha residencia. Si los cónyuges tuviesen dos (2) residencias, cada uno podrá reclamar dicha deducción por el monto de los intereses de préstamos garantizados sobre cualquiera de dichas propiedades, siempre que se cumplan los requisitos de uso y propósito antes establecidos. No obstante, uno de los cónyuges podrá reclamar la deducción por todos los intereses relacionados a las dos residencias, siempre que conste por escrito la cesión de un cónyuge al otro de dicha deducción.
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