Regl. 4605, art. 23(aa)(2)-3
-- Intereses de préstamos para
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2)-3
adquisición, construcción, refinanciamiento o mejoras de una
"residencia cualificada".-- (a) En general.-- Un individuo
podrá deducir el total de los intereses pagados, incluyendo
intereses pagados por un socio partÃcipe en una asociación
cooperativa de viviendas admisibles como deducción bajo el
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inciso (M), o acumulados durante un año contributivo, por
concepto de préstamos hipotecarios cuyo producto se utilice
para la adquisición, construcción o mejoras de una residencia
cualificada.
En casos de préstamos hipotecarios para el refinanciamiento de una "residencia cualificada", no se requerirá un
uso determinado del producto de dichos préstamos para que los
intereses sean deducibles.
(b) Deducción de intereses de determinados tipos de
préstamos. (1) Cuando se trate de préstamos a base de lÃneas
de crédito garantizadas por el valor de tasación de una
propiedad en exceso a su deuda (denominados como "Home Equity
Loans"), los intereses serán deducibles en aquellos casos en
que el préstamo o lÃnea de crédito antes mencionada ("Home
Equity Loan") se utilice exclusivamente para la adquisición
o mejoras de una residencia cualificada.
(2) Cuando se trate de préstamos garantizados por la
"Federal Housing Association" (tipo "FHA") y por el gobierno
federal para mejoras en el hogar (tipo "TÃtulo I"), los
intereses que éstos generen se podrán tomar como una deducción, siempre que dichos préstamos se utilicen exclusivamente
para la adquisición, construcción o mejoras de la "residencia
cualificada".
(3) Cuando se trate de préstamos personales hechos para
la adquisición, construcción o mejoras de una casa que
constituya una residencia cualificada, que no sea admitida
por una institución financiera como garantÃa hipotecaria, tal
como casas de madera, se admitirá una deducción por los
intereses pagados o acumulados sobre dichos préstamos.
(4) Para tener derecho a la deducción por intereses sobre
préstamos descritos bajo los incisos (1), (2) ó (3) el
contribuyente deberá someter la siguiente evidencia junto con
la planilla:
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(i) prueba que demuestre la utilización del producto del
préstamo para la adquisición, construcción o mejoras, tal como
el contrato de compraventa o construcción;
(ii) copia de la declaración informativa entregada a la
persona que realizó la construcción o las mejoras;
(iii) copia de la solicitud de la revisión de tasación
de la propiedad, si se trata de un préstamo para mejoras o
copia de la solicitud de exoneración contributiva, si se trata
de la compra o construcción de la propiedad; y
(iv) nombre del banco, importe, número y plazos del
préstamo.
(c) Definiciones.- (1) Para fines de esta disposición
el término "residencia cualificada" significa la residencia
principal del contribuyente, según se define en la sección
112(n), y una segunda residencia asà designada por el contribuyente y que éste localizada en Puerto Rico y que sea
utilizada por el contribuyente o por cualquier miembro de su
familia como una residencia durante un perÃodo que exceda lo
mayor de catorce dÃas (14) al año o el diez por ciento (10%)
del perÃodo por el cual esté arrendada. Este arrendamiento
habrá de ser por un canon equivalente al prevaleciente en el
mercado. En el caso de ciudadanos americanos no residentes
cualificará como residencia principal una propiedad localizada
fuera de Puerto Rico y que constituya su residencia principal.
El contribuyente podrá tener una residencia cualificada
en comunidad con otros co-propietarios. Cuando un
co-propietario reclame la deducción por intereses atribuibles
a su participación en la deuda, tendrá que cumplir con los
requisitos de uso residencial de la propiedad.
Si durante el año contributivo en que el contribuyente
arrienda su segunda residencia temporeramente, el arrendatario
la utiliza como su residencia principal, no se considerará que
el contribuyente ha utilizado la misma como otra residencia.
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Un bote o un yate no se considerarán una residencia
cualificada. Asimismo, una casa rodante o cualquier otra
propiedad mueble tampoco se considerará una residencia
cualificada a menos que esté fijada a la tierra o a una base
adherida a la tierra. Aquella propiedad cuya separación de
su base o terreno no conlleve su menoscabo no podrá considerarse residencia cualificada.
(2) El término "mejoras", según se utiliza en este
artÃculo, se refiere a aquellas mejoras de naturaleza permanente cuya remoción conllevarÃa el menoscabo de la propiedad
a la cual estén adheridas.
(d) Planillas separadas.- En el caso de cónyuges que
vivan juntos al finalizar su año contributivo, pero que opten
por rendir planillas separadas, y tengan una sola residencia,
uno solo de ellos tendrá derecho a reclamar la deducción aquÃ
provista respecto al monto de los intereses atribuibles al
préstamo hipotecario de dicha residencia. Si los cónyuges
tuviesen dos (2) residencias, cada uno podrá reclamar dicha
deducción por el monto de los intereses de préstamos garantizados sobre cualquiera de dichas propiedades, siempre que
se cumplan los requisitos de uso y propósito antes establecidos. No obstante, uno de los cónyuges podrá reclamar la
deducción por todos los intereses relacionados a las dos
residencias, siempre que conste por escrito la cesión de un
cónyuge al otro de dicha deducción.