Regl. 4605, art. 23(aa)(2) dup2
Deducción por otros intereses
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2) dup2
pagados.-- Para los años contributivos que comiencen durante
los años naturales 1988, 1989 y 1990 todo individuo podrá
reclamar una deducción por los intereses pagados o acumulados
sobre deudas incurridas. En esta partida podrán incluirse
los cargos por financiamiento en los arrendamientos de
automóviles, así como cualquier otro interés pagado. Esta
deducción será en adición a la deducción por intereses
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hipotecarios provista en la sección 23 (aa) (2) (B) y estará
limitada de la siguiente manera para cada uno de estos años:
(1) Sesenta y siete por ciento (67%) de los intereses
pagados o acumulados durante el año contributivo del contribuyente que comience dentro del año natural 1988, y
(2) Treinta y tres por ciento (33%) de los intereses
pagados o acumulados durante los años contributivos del
contribuyente que comiencen dentro de los años naturales 1989
y 1990.
En el caso de cónyuges que vivan juntos al finalizar el
año contributivo y que opten por radicar planillas separadas,
cada uno podrá reclamar esta deducción respecto a la totalidad
de cualesquiera certificaciones de intereses, según acuerden.
Así por ejemplo, si únicamente tienen intereses pagados de una
sola cuenta, cualquiera de ambos podrá reclamar como deducción
la totalidad de dichos intereses.
No son deducibles los intereses sobre deudas incurridas
o continuadas para comprar o poseer obligaciones cuyos
intereses estén exentos de la contribución impuesta por la
Ley.