Regl. 4605, art. 23(aa)(2) dup2

Deducción por otros intereses

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2) dup2

pagados.-- Para los años contributivos que comiencen durante los años naturales 1988, 1989 y 1990 todo individuo podrá reclamar una deducción por los intereses pagados o acumulados sobre deudas incurridas. En esta partida podrán incluirse los cargos por financiamiento en los arrendamientos de automóviles, así como cualquier otro interés pagado. Esta deducción será en adición a la deducción por intereses 84 hipotecarios provista en la sección 23 (aa) (2) (B) y estará limitada de la siguiente manera para cada uno de estos años: (1) Sesenta y siete por ciento (67%) de los intereses pagados o acumulados durante el año contributivo del contribuyente que comience dentro del año natural 1988, y (2) Treinta y tres por ciento (33%) de los intereses pagados o acumulados durante los años contributivos del contribuyente que comiencen dentro de los años naturales 1989 y 1990. En el caso de cónyuges que vivan juntos al finalizar el año contributivo y que opten por radicar planillas separadas, cada uno podrá reclamar esta deducción respecto a la totalidad de cualesquiera certificaciones de intereses, según acuerden. Así por ejemplo, si únicamente tienen intereses pagados de una sola cuenta, cualquiera de ambos podrá reclamar como deducción la totalidad de dichos intereses. No son deducibles los intereses sobre deudas incurridas o continuadas para comprar o poseer obligaciones cuyos intereses estén exentos de la contribución impuesta por la Ley.
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