Regl. 4605, art. 23(aa)(2) dup3
Deducción por contribución sobre
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2) dup3
propiedad residencial ocupada por su propio dueño.-- Podrán
ser deducidas todas las contribuciones sobre la propiedad
inmueble, incluyendo contribuciones pagadas por un socio
partÃcipe en una asociación cooperativa de vivienda, admisible
como deducción bajo la sección 23 (aa) (2) (M), pagadas o
acumuladas por un individuo cuando éstas son impuestas sobre
su residencia principal. Si parte de la propiedad se utiliza
para otros fines, sólo podrá reclamarse la deducción por
concepto de las contribuciones en la proporción que guarde el
área que se use como residencia principal con el área total
de la propiedad. En el caso de personas casadas que opten por
rendir planillas separadas, la deducción se concederá al
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cónyuge que reclame la deducción por intereses hipotecarios
sobre su residencia principal.