Regl. 4605, art. 23(aa)(2) dup3

Deducción por contribución sobre

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2) dup3

propiedad residencial ocupada por su propio dueño.-- Podrán ser deducidas todas las contribuciones sobre la propiedad inmueble, incluyendo contribuciones pagadas por un socio partícipe en una asociación cooperativa de vivienda, admisible como deducción bajo la sección 23 (aa) (2) (M), pagadas o acumuladas por un individuo cuando éstas son impuestas sobre su residencia principal. Si parte de la propiedad se utiliza para otros fines, sólo podrá reclamarse la deducción por concepto de las contribuciones en la proporción que guarde el área que se use como residencia principal con el área total de la propiedad. En el caso de personas casadas que opten por rendir planillas separadas, la deducción se concederá al 85 cónyuge que reclame la deducción por intereses hipotecarios sobre su residencia principal.
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