Regl. 4605, art. 23(aa)(2) dup4
Deducción por licencias de
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2) dup4
vehículos de motor.-- Todo individuo podrá deducir los
derechos que pague durante el año contributivo por licencias
de vehículos de motor o tablillas del automóvil o automóviles
que utilice para fines personales.
No obstante, no podrá incluir en la deducción por gastos
de tablillas los pagos que se hacen a la Administración de
Compensación por Accidentes de Automóviles por el seguro
contra accidentes de tránsito.