Regl. 4605, art. 23(aa)(2) dup4

Deducción por licencias de

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2) dup4

vehículos de motor.-- Todo individuo podrá deducir los derechos que pague durante el año contributivo por licencias de vehículos de motor o tablillas del automóvil o automóviles que utilice para fines personales. No obstante, no podrá incluir en la deducción por gastos de tablillas los pagos que se hacen a la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles por el seguro contra accidentes de tránsito.
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