Regl. 4605, art. 23(aa)(2) dup5

Pérdida de residencia por fuego,

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2) dup5

huracán y otras causas fortuitas.-- Si un individuo sufre pérdidas sobre la propiedad inmueble que constituya su residencia principal y éstas no son compensadas por seguro alguno, podrá tomar el monto de la pérdida como deducción en su planilla. Dichas pérdidas deberán ser causadas por huracán, terremoto, tormenta, depresión tropical, inundaciones, fuego u otras causas fortuitas. El contribuyente deberá someter junto con su planilla una certificación en la que conste el monto de la pérdida sufrida en su propiedad residencial que no haya sido compensada por seguro O en otra forma. En caso de pérdidas por causa de fuego el contribuyente deberá acompañar con su planilla una certificación del Cuerpo de Bomberos o de la Defensa Civil en la que conste el daño sufrido por la propiedad. El contribuyente que reclame una deducción conforme a esta disposición deberá acompañar con su planilla cualesquiera documentos, escrituras, o tasaciones que reflejen el valor de la propiedad objeto de la pérdida. Cuando el contribuyente, luego del año en que reclame esta deducción, reciba indemnización de una compañía aseguradora o de cualquier organismo 86 federal o estatal, vendrá obligado a incluir el monto recibido como parte del ingreso bruto a tenor con la sección 22 (b) (12) En el caso de cónyuges que vivan juntos al finalizar el año contributivo y que opten por rendir planillas separadas, cada uno tendrá derecho a reclamar el cincuenta por ciento (50%) de esta deducción.
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