Regl. 4605, art. 23(aa)(2) dup5
Pérdida de residencia por fuego,
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huracán y otras causas fortuitas.-- Si un individuo sufre
pérdidas sobre la propiedad inmueble que constituya su
residencia principal y éstas no son compensadas por seguro
alguno, podrá tomar el monto de la pérdida como deducción en
su planilla. Dichas pérdidas deberán ser causadas por
huracán, terremoto, tormenta, depresión tropical, inundaciones, fuego u otras causas fortuitas.
El contribuyente deberá someter junto con su planilla una
certificación en la que conste el monto de la pérdida sufrida
en su propiedad residencial que no haya sido compensada por
seguro O en otra forma.
En caso de pérdidas por causa de fuego el contribuyente
deberá acompañar con su planilla una certificación del Cuerpo
de Bomberos o de la Defensa Civil en la que conste el daño
sufrido por la propiedad.
El contribuyente que reclame una deducción conforme a
esta disposición deberá acompañar con su planilla cualesquiera
documentos, escrituras, o tasaciones que reflejen el valor de
la propiedad objeto de la pérdida. Cuando el contribuyente,
luego del año en que reclame esta deducción, reciba indemnización de una compañía aseguradora o de cualquier organismo
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federal o estatal, vendrá obligado a incluir el monto recibido
como parte del ingreso bruto a tenor con la sección 22 (b) (12)
En el caso de cónyuges que vivan juntos al finalizar el
año contributivo y que opten por rendir planillas separadas,
cada uno tendrá derecho a reclamar el cincuenta por ciento
(50%) de esta deducción.