Regl. 1765, art. X
Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR
Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. X
Vivienda
A. Los patronos proveerán facilidades de vivienda a
todos los trabajadores sin costo alguno para éstos.
B. Ningún trabajador será referido a empleo a menos
que las órdenes por trabajadores (job orders) especifiquen
que las facilidades de vivienda que ofrece el patrono han
sido aprobadas por las autoridades federales y/o estatales
del Estado en que se prestaren los servicios. No obstante,
el Secretario podrá realizar aquellas inspecciones que de
tiempo en tiempo estime necesarias y convenientes para
lograr los propósitos de la Ley y de este Reglamento.
C. La División de Migración podrá recomendar que se
revoque la aprobación otorgada a todo patrono y/o agricultor cuyas facilidades de vivienda dejen de satisfacer las
especificaciones contenidas en las normas 0 códigos de
vivienda. Si después de una oportunidad razonable para
corregir cualquier deficiencia encontrada, la misma continúa,
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el personal de campo de la División de Migración tratará
por todos los medios de acomodar a los trabajadores en otro
lugar de trabajo. Además, solicitudes futuras que hagan
dichos patronos para obtener trabajadores podrán ser denegadas.