Regl. 1765, art. X

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. X

Vivienda A. Los patronos proveerán facilidades de vivienda a todos los trabajadores sin costo alguno para éstos. B. Ningún trabajador será referido a empleo a menos que las órdenes por trabajadores (job orders) especifiquen que las facilidades de vivienda que ofrece el patrono han sido aprobadas por las autoridades federales y/o estatales del Estado en que se prestaren los servicios. No obstante, el Secretario podrá realizar aquellas inspecciones que de tiempo en tiempo estime necesarias y convenientes para lograr los propósitos de la Ley y de este Reglamento. C. La División de Migración podrá recomendar que se revoque la aprobación otorgada a todo patrono y/o agricultor cuyas facilidades de vivienda dejen de satisfacer las especificaciones contenidas en las normas 0 códigos de vivienda. Si después de una oportunidad razonable para corregir cualquier deficiencia encontrada, la misma continúa, 13 el personal de campo de la División de Migración tratará por todos los medios de acomodar a los trabajadores en otro lugar de trabajo. Además, solicitudes futuras que hagan dichos patronos para obtener trabajadores podrán ser denegadas.
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