Regl. 4605, art. 23(aa)(2) dup8

Gastos por asistencia médica.--

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2) dup8

(a) La Sección 23 (aa) (2) (P) concede una deducción del ingreso bruto por pagos de determinados gastos médicos. La deducción es admisible únicamente a individuos y únicamente con relación a gastos médicos realmente pagados durante el año contributivo, sin considerar cuándo el incidente o evento que ocasionó los gastos ocurrió ni tomar en cuenta el método de contabilidad empleado por el contribuyente para preparar su planilla de ingresos. Si se incurren los gastos médicos, pero no se pagan durante el año contributivo, no puede reclamarse deducción alguna para dicho año. Así pues, si se incurriere en tal gasto en diciembre de 1988, pero no se pagare el mismo hasta enero de 1989, no se puede tomar la deducción por dicho gasto en el año 1988, pero puede reclamarse en el año 1989. Los pagos efectuados mediante el uso de tarjetas de crédito se consideran hechos al momento en que se utiliza la tarjeta, independientemente de cuándo se efectúe el pago a la entidad financiera que emite la tarjeta. (b) La deducción admisible por gastos médicos es el cincuenta por ciento (50%) del monto pagado durante el año contributivo, no compensado por seguro o de otro modo, por (1) servicios profesionales prestados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos menores, enfermeras, o por hospitales; y (2) seguros contra accidentes o enfermedades, que exceda el tres por ciento (3%) del ingreso bruto ajustado del contribuyente. (c) Para fines de la sección 23 (aa) (2) (P) y de este artículo el término "gastos médicos", incluye cantidades 95 pagadas para el diagnóstico, curación, alivio, tratamiento o prevención de enfermedades, incluyendo sumas pagadas por seguros contra enfermedad o accidentes. Los pagos por seguros de hospitalización o por pertenecer a una asociación que suministra servicios médicos cooperativos o llamados selectivos ("free choice") u hospitalización y atención clínica a determinado grupo de personas, son cantidades que pueden deducirse. Las sumas gastadas en operaciones o tratamientos ilegales no son deducibles. La deducción estará limitada de un modo estricto a los gastos incurridos primordialmente para la prevención o alivio de un defecto o enfermedad física o mental. Por lo tanto, los pagos por gastos de hospital, por servicios de enfermeras, médicos, laboratorios, cirujanos, dentistas y por otros servicios de diagnóstico y de curación y por rayos X, son deducibles. La aplicación de este párrafo puede ilustrarse con el siguiente ejemplo: Ejemplo: Durante el año 1988 Z pagó $1,200 por gastos médicos, de los cuales $500 fueron por tratamiento de un hijo dependiente de él y $700 por una operación realizada en septiembre de 1987 a su esposa W. En 1988 recibió un pago de $50 por seguro de salud que cubría la enfermedad de su esposa durante el año 1987. El ingreso bruto ajustado de Z para dicho año fue de $15,000. La deducción admisible por gastos de asistencia médica para el año natural 1988 es de $125, determinada como sigue: Pago de gastos médicos en 1988 $1,200 Menos: Monto del seguro recibido en 1988 50 Pagos de gastos médicos en 1988 no compensados durante el 1988 1,150 Menos: 50% de gastos médicos, no deducibles 575 Diferencia 575 Menos: 3% de $15,000 450 Excedente admisible como deducción para 1988. $ 125 96 (d) Cuando no se recibe reembolso de gastos médicos por seguro o de otro modo, hasta un año contributivo posterior al año en el cual los gastos médicos admisibles fueron efectuados, el reembolso tiene que ser incluido en el ingreso bruto del contribuyente para el año contributivo en que se recibe el mismo, en la medida en que dicho reembolso sea atribuible a, y no en exceso de, la deducción por gastos médicos admitida para cualquier año contributivo anterior. Véase la sección 22 (b) (5). Cuando se hacen pagos por gastos médicos no compensados durante el año en que se toma la deducción, pero por los cuales se recibe compensación en un año o años siguientes, el monto total de la compensación así recibida, si fuere igual O inferior a la cantidad que fue deducida, se considerará atribuible a la deducción efectuada para dicho año anterior. Si el monto de la compensación recibida en el año o años siguientes es mayor que la cantidad que fue deducida para el año anterior, aquella porción de la compensación recibida que sea igual en cantidad a la deducción tomada, se considerará atribuible a dicha deducción. (e) Para reclamar la deducción conforme a lo aquí dispuesto, el contribuyente deberá indicar el nombre y la dirección de cada persona a quien se hicieron pagos por servicios médicos y la fecha aproximada en que se efectuó el pago en cada caso. Si el pago fue en especie, debe entonces indicarse tal hecho. Las reclamaciones por deducciones tienen que ser comprobadas, cuando lo requiera el Secretario, con una declaración del individuo o entidad a quien se le hizo el pago por gastos médicos, indicando la naturaleza del servicio prestado, a quién o para quién fue prestado, la cantidad pagada por el mismo y la fecha en que se efectuó el pago. (f) En caso de que los gastos médicos sean incurridos con respecto a un dependiente que sea un hijo de padres divorciados O separados cubierto por la sección 25 (e), dicho hijo será considerado como dependiente de ambos padres para 97 fines de esta deducción. Así pues, la deducción le será concedida a aquel padre que haya incurrido en los gastos por asistencia médica, independientemente de cuál padre reclame el crédito por dicho dependiente. Artículos 23(bb)-1, 23(cc)-1, 23(00)-1 al 23(00)-7 y 23 (bb) (1) a (bb) (7) Se derogan los artículos 23(bb)-1, 23(cc)-1 y 23(00)-1 al 23(00)-7, y se adicionan los artículos 23 (bb) (1) -1 a 23 (bb) (7) para que se lean como sigue:
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