Regl. 4605, art. 23(aa)(2) dup8
Gastos por asistencia médica.--
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(aa)(2) dup8
(a) La Sección 23 (aa) (2) (P) concede una deducción del ingreso
bruto por pagos de determinados gastos médicos. La deducción
es admisible únicamente a individuos y únicamente con relación
a gastos médicos realmente pagados durante el año contributivo, sin considerar cuándo el incidente o evento que ocasionó
los gastos ocurrió ni tomar en cuenta el método de contabilidad empleado por el contribuyente para preparar su planilla
de ingresos. Si se incurren los gastos médicos, pero no se
pagan durante el año contributivo, no puede reclamarse
deducción alguna para dicho año. Así pues, si se incurriere
en tal gasto en diciembre de 1988, pero no se pagare el mismo
hasta enero de 1989, no se puede tomar la deducción por dicho
gasto en el año 1988, pero puede reclamarse en el año 1989.
Los pagos efectuados mediante el uso de tarjetas de
crédito se consideran hechos al momento en que se utiliza la
tarjeta, independientemente de cuándo se efectúe el pago a la
entidad financiera que emite la tarjeta.
(b) La deducción admisible por gastos médicos es el
cincuenta por ciento (50%) del monto pagado durante el año
contributivo, no compensado por seguro o de otro modo, por
(1) servicios profesionales prestados por médicos, dentistas,
radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos menores, enfermeras,
o por hospitales; y (2) seguros contra accidentes o enfermedades, que exceda el tres por ciento (3%) del ingreso bruto
ajustado del contribuyente.
(c) Para fines de la sección 23 (aa) (2) (P) y de este
artículo el término "gastos médicos", incluye cantidades
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pagadas para el diagnóstico, curación, alivio, tratamiento o
prevención de enfermedades, incluyendo sumas pagadas por
seguros contra enfermedad o accidentes. Los pagos por seguros
de hospitalización o por pertenecer a una asociación que
suministra servicios médicos cooperativos o llamados selectivos ("free choice") u hospitalización y atención clínica a
determinado grupo de personas, son cantidades que pueden
deducirse. Las sumas gastadas en operaciones o tratamientos
ilegales no son deducibles. La deducción estará limitada de
un modo estricto a los gastos incurridos primordialmente para
la prevención o alivio de un defecto o enfermedad física o
mental. Por lo tanto, los pagos por gastos de hospital, por
servicios de enfermeras, médicos, laboratorios, cirujanos,
dentistas y por otros servicios de diagnóstico y de curación
y por rayos X, son deducibles.
La aplicación de este párrafo puede ilustrarse con el
siguiente ejemplo:
Ejemplo: Durante el año 1988 Z pagó $1,200 por gastos
médicos, de los cuales $500 fueron por tratamiento de un hijo
dependiente de él y $700 por una operación realizada en
septiembre de 1987 a su esposa W. En 1988 recibió un pago de
$50 por seguro de salud que cubría la enfermedad de su esposa
durante el año 1987. El ingreso bruto ajustado de Z para
dicho año fue de $15,000. La deducción admisible por gastos
de asistencia médica para el año natural 1988 es de $125,
determinada como sigue:
Pago de gastos médicos en 1988
$1,200
Menos: Monto del seguro recibido en 1988
50
Pagos de gastos médicos en 1988 no
compensados durante el 1988
1,150
Menos: 50% de gastos médicos, no deducibles
575
Diferencia
575
Menos: 3% de $15,000
450
Excedente admisible como deducción para 1988.
$ 125
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(d) Cuando no se recibe reembolso de gastos médicos por
seguro o de otro modo, hasta un año contributivo posterior al
año en el cual los gastos médicos admisibles fueron efectuados, el reembolso tiene que ser incluido en el ingreso bruto
del contribuyente para el año contributivo en que se recibe
el mismo, en la medida en que dicho reembolso sea atribuible
a, y no en exceso de, la deducción por gastos médicos admitida
para cualquier año contributivo anterior. Véase la sección
22 (b) (5). Cuando se hacen pagos por gastos médicos no
compensados durante el año en que se toma la deducción, pero
por los cuales se recibe compensación en un año o años
siguientes, el monto total de la compensación así recibida,
si fuere igual O inferior a la cantidad que fue deducida, se
considerará atribuible a la deducción efectuada para dicho año
anterior. Si el monto de la compensación recibida en el año
o años siguientes es mayor que la cantidad que fue deducida
para el año anterior, aquella porción de la compensación
recibida que sea igual en cantidad a la deducción tomada, se
considerará atribuible a dicha deducción.
(e) Para reclamar la deducción conforme a lo aquí
dispuesto, el contribuyente deberá indicar el nombre y la
dirección de cada persona a quien se hicieron pagos por
servicios médicos y la fecha aproximada en que se efectuó el
pago en cada caso. Si el pago fue en especie, debe entonces
indicarse tal hecho. Las reclamaciones por deducciones tienen
que ser comprobadas, cuando lo requiera el Secretario, con una
declaración del individuo o entidad a quien se le hizo el pago
por gastos médicos, indicando la naturaleza del servicio
prestado, a quién o para quién fue prestado, la cantidad
pagada por el mismo y la fecha en que se efectuó el pago.
(f) En caso de que los gastos médicos sean incurridos
con respecto a un dependiente que sea un hijo de padres
divorciados O separados cubierto por la sección 25 (e), dicho
hijo será considerado como dependiente de ambos padres para
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fines de esta deducción. Así pues, la deducción le será
concedida a aquel padre que haya incurrido en los gastos por
asistencia médica, independientemente de cuál padre reclame
el crédito por dicho dependiente.
Artículos 23(bb)-1, 23(cc)-1, 23(00)-1 al 23(00)-7 y
23 (bb) (1) a (bb) (7)
Se derogan los artículos 23(bb)-1, 23(cc)-1 y 23(00)-1
al 23(00)-7, y se adicionan los artículos 23 (bb) (1) -1 a
23 (bb) (7) para que se lean como sigue: