Regl. 4605, art. 23(b)-1 dup2
-- Intereses.-- (a) En el caso de
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contribuyentes que no sean individuos, los intereses pagados
O acumulados dentro del año contributivo sobre deudas podrán
deducirse del ingreso bruto, excepto que los intereses sobre
deudas incurridas o continuadas para comprar o poseer obligaciones cuyos intereses están totalmente exentos de la contribución impuesta por Ley no son deducibles. La asignación
proporcional del gasto de intereses de instituciones financieras a intereses exentos se determinará según se establece
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en la sección 24(f) y en las disposiciones reglamentarias
correspondientes a dicha sección.
(b) Los intereses pagados por un contribuyente que no
sea un individuo, relacionados con una hipoteca sobre propiedad inmueble de la cual posee el título o algún interés en la
misma, aún cuando el contribuyente no sea directamente
responsable por la fianza o pagaré que dicha hipoteca garantiza, podrán ser deducidos como intereses sobre sus deudas.
(c) Los intereses calculados para fines de determinar
costos o para otros fines por causa de un capital o sobrante
invertido en el negocio, cuyos intereses no sean cargos
provenientes de una obligación que conlleva intereses, no son
una deducción admisible del ingreso bruto. Los intereses
pagados por una corporación sobre dividendos en vales ("scrip
dividends") son una deducción admisible. El llamado interés
sobre acciones preferidas, el cual es en realidad un dividendo
sobre las mismas, no puede deducirse al computar el ingreso
neto. En el caso de bancos y de compañías de préstamos o
fideicomisos, los intereses pagados dentro del año sobre los
depósitos, tales como los intereses pagados sobre dinero
recibido para inversión y garantizados por certificados de
deuda que conllevan el pago de intereses, emitidos por tal
banco o compañía de préstamos o fideicomiso, pueden ser
deducidos del ingreso bruto. En cuanto a otras cantidades de
intereses no deducibles bajo la sección 23(b), vea la sección
24(c).