Regl. 4605, art. 23(b)-1 dup2

-- Intereses.-- (a) En el caso de

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(b)-1 dup2

contribuyentes que no sean individuos, los intereses pagados O acumulados dentro del año contributivo sobre deudas podrán deducirse del ingreso bruto, excepto que los intereses sobre deudas incurridas o continuadas para comprar o poseer obligaciones cuyos intereses están totalmente exentos de la contribución impuesta por Ley no son deducibles. La asignación proporcional del gasto de intereses de instituciones financieras a intereses exentos se determinará según se establece 48 en la sección 24(f) y en las disposiciones reglamentarias correspondientes a dicha sección. (b) Los intereses pagados por un contribuyente que no sea un individuo, relacionados con una hipoteca sobre propiedad inmueble de la cual posee el título o algún interés en la misma, aún cuando el contribuyente no sea directamente responsable por la fianza o pagaré que dicha hipoteca garantiza, podrán ser deducidos como intereses sobre sus deudas. (c) Los intereses calculados para fines de determinar costos o para otros fines por causa de un capital o sobrante invertido en el negocio, cuyos intereses no sean cargos provenientes de una obligación que conlleva intereses, no son una deducción admisible del ingreso bruto. Los intereses pagados por una corporación sobre dividendos en vales ("scrip dividends") son una deducción admisible. El llamado interés sobre acciones preferidas, el cual es en realidad un dividendo sobre las mismas, no puede deducirse al computar el ingreso neto. En el caso de bancos y de compañías de préstamos o fideicomisos, los intereses pagados dentro del año sobre los depósitos, tales como los intereses pagados sobre dinero recibido para inversión y garantizados por certificados de deuda que conllevan el pago de intereses, emitidos por tal banco o compañía de préstamos o fideicomiso, pueden ser deducidos del ingreso bruto. En cuanto a otras cantidades de intereses no deducibles bajo la sección 23(b), vea la sección 24(c).
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