Regl. 4605, art. 23(bb)(2)
Aportaciones a ciertos sistemas
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(2)
de pensiones o retiro.-- Las cantidades deducidas y retenidas
del salario básico, paga o compensación de un individuo como
una aportación a un sistema de pensiones o retiro de carácter
general establecido por el Congreso de los Estados Unidos, la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Gobierno de la
Capital, los municipios y las agencias, instrumentalidades y
corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, son incluibles en el ingreso bruto para el año en que
se deducen y retienen. Sin embargo, tal aportación es
deducible al computar el ingreso neto en la medida en que tal
aportación se incluye en el ingreso bruto del contribuyente
para el año contributivo.