Regl. 4605, art. 23(bb)(2)

Aportaciones a ciertos sistemas

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(2)

de pensiones o retiro.-- Las cantidades deducidas y retenidas del salario básico, paga o compensación de un individuo como una aportación a un sistema de pensiones o retiro de carácter general establecido por el Congreso de los Estados Unidos, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Gobierno de la Capital, los municipios y las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, son incluibles en el ingreso bruto para el año en que se deducen y retienen. Sin embargo, tal aportación es deducible al computar el ingreso neto en la medida en que tal aportación se incluye en el ingreso bruto del contribuyente para el año contributivo.
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